Administración Pública: restringen las contrataciones de personal hasta el 31 de diciembre de 2023

Este viernes fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 426/2022, firmado conjuntamente por el Presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete Juan Luis Manzur y la Ministra de Economía Silvina Aída Batakis.

La norma restringe los regímenes de contratación de personal para prestar servicios en el ámbito del Sector Público Nacional a partir de hoy y hasta el 31 de diciembre de 2023, con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional.

Se aclara que estas limitaciones no deben ir en desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de personal cuando se cumplan las condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento de áreas esenciales.

Prohibiciones de contratación

Quedan prohibidas las siguientes designaciones y contrataciones de personal en el ámbito de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional:

  • Designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional;
  • Contrataciones de personal por tiempo determinado, exclusivamente para la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional (art. 9 del Anexo a la Ley 25164 -Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional-);
  • Contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual (arts. 90, 92 ter, 93 y 99 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo);
  • Contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas (Decreto 1109/2017);
  • Designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
  • Contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

Excepciones: contrataciones permitidas

Se exceptúa expresamente de las prohibiciones de contrataciones y designaciones, a las siguientes:

– Designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.

– Cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo;

– Cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP);

– Prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;

– Designaciones de Personal de Gabinete;

– Designaciones transitorias y contrataciones, cuando a partir de una renuncia, jubilación, vencimiento del plazo, retiro voluntario, cancelación de las designaciones transitorias, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2021 y 2022, se pueda disponer del cargo o de la partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se trate, y siempre que respondan a condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento del área;

– Designaciones en las plantas permanentes en el ámbito de la Administración Central y los Organismos Descentralizados, como resultado de procesos de selección de personal, ya iniciados o aquellos que se inicien en el futuro mediante convocatorias internas.

– Cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley 22431;

– Cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo para personas travestis, transexuales y transgénero instaurado por la Ley 27636;

– Designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines.

Habilitación excepcional

La Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía, por razones debidamente fundamentadas y acreditadas por la autoridad superior de la jurisdicción o entidad requirente, podrá autorizar excepcionalmente el ingreso al Sector Público Nacional para cubrir cargos vacantes, designaciones o contrataciones, aun en los casos que se encuentran expresamente prohibidos por la presente medida.

Vigencia

No estarán alcanzadas en la prohibición aquellas tramitaciones de designaciones y contrataciones de personal que se hubieran iniciado con anterioridad al 11 de Julio de 2022 y aún no estuvieran concluidas.

La medida entra en vigencia a partir del viernes 22 de julio y regirá hasta el 31 de diciembre de 2023

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