Presentan proyecto para incorporar el delito de ecocidio al Código Penal

Gentileza Erreius – 25 de Julio de 2022

La Asociación de Investigadores de Derecho Penal, Ambiental y Climático (AIDPAC), fundada por el decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano, presentó un proyecto de ley para que se incorpore el delito de ecocidio al Código Penal, sancionando a quien cometa cualquier acto ilícito que pueda dañar el medio ambiente.

¿Qué es el ecocidio?

El diccionario de la Real Academia Española define al ecocidio como la “destrucción del medio ambiente, en especial de forma intencionada”.

Como ejemplos podemos mencionar: los incendios forestales intencionales; la destrucción de los humedales por la tala ilegal; la extracción indiscriminada de recursos naturales; el tráfico ilícito de flora y fauna; la contaminación del aguala tierra y el aire; el uso de armamento y químicos en los conflictos bélicos; la pesca ilegal y sus desperdicios volcados al mar; la eliminación de residuos como plásticos y materiales peligrosos; el tráfico de recursos naturales como metales y piedras preciosas; entre otros.

La figura, sus agravantes y penas

La propuesta reprime con pena de prisión que va desde los 3 años y 6 meses hasta los 10 años, a quien cometa cualquier acto ilícito o arbitrario que pueda causar daño grave, extenso o duradero al ambiente; y de 8 a 20 años, si dicho daño efectivamente ocurre.

Además, se establecen como agravantes las siguientes:

  • La intervención en la ejecución del delito de un funcionario público; 
  • La conexión con una organización criminal internacional;   
  • La comisión del delito en una zona protegida o una reserva natural;  
  • La muerte o lesiones graves o gravísimas de personas como consecuencia del hecho;
  • La afectación de bienes de organizaciones públicas o privadas; entre otras.

Por otra parte, si en el hecho interviene o se beneficia una persona jurídica, se contempla la pena de multa de dos a diez veces el valor del posible daño junto con la obligación de restablecer la afectación del ambiente; la suspensión de actividades o de participar en concursos o licitaciones estatales; la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviera; y hasta la cancelación de la personería.

Tendencia mundial

La iniciativa sigue la tendencia de varios países del mundo, que ya incorporaron dicha figura a sus legislaciones. Es el caso de Bielorrusia, Francia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Ucrania y Vietnam. Otros países, como Bélgica y España, están trabajando en la incorporación del ecocidio a sus normas internas; y hay varias propuestas al respecto en Brasil, Chile y Ecuador.

La Asociación impulsora del proyecto sostiene que el daño y la destrucción masiva de los ecosistemas, cometido durante décadas y sin una ley que lo sancione, es una de las causas de la actual crisis ambiental y climática, así como del colapso de la biodiversidad; y que por esa razón los delitos ambientales también pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad.

El proyecto de reforma del Código Penal

Mediante decreto 103/2017, se constituyó en nuestro país la Comisión de Reforma del Código Penal, que elaboró un proyecto que contempla la incorporación de los delitos de contaminación y otros daños al ambiente, penados con multa e inhabilitación, cuando la contaminación torne no apta para la ocupación humana un área urbana o rural, impida el uso público de ríos, provoque el desplazamiento de los habitantes de las áreas afectadas, o cause daños directos graves para la salud de la población. Se establece pena de prisión si como consecuencia de estas acciones resulta la muerte de alguna persona.

También se tipifica la contaminación ambiental imprudente, y se establecen los delitos contra la biodiversidad, con pena de prisión para quien ilegalmente introduzca en el ambiente un ejemplar de flora o fauna exótica o no autóctona, si resulta perjuicio para un ecosistema o si se afecta el ciclo natural de reproducción o migración de una especie.

En el mismo sentido, se sanciona la conducta de quien provoque incendios en bosques, y de quien cace o pesque en período de veda, en lugares prohibidos o protegidos o utilizando medios prohibidos.

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