Gentileza Erreius 10 de Agosto 2022
El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones n. 1 de Cipolletti, Río Negro, excluyó por falta de “vocación hereditaria” a la esposa del causante, ya que se encontraban separados de hecho sin voluntad de unirse por más de 40 años.
En la causa “N.E.G. c/ C.C.M.A. s/ ordinario (indignidad suceder)”, una mujer, que residía en otra provincia, fue citada al proceso sucesorio de su marido, de quien se encontraba separada de hecho desde hacía 45 años.
Al ser citada al proceso sucesorio, se presentó en carácter de cónyuge.
Tras una audiencia, por presentación conjunta posterior, la hija en común del matrimonio y la cónyuge manifestaron su intención de concluir el proceso.
La demandada manifestó su voluntad expresa de renunciar en el expediente a los derechos que pudieran corresponderle y solicitó que se declare como única heredera a su hija en común.
Separación de hecho sin voluntad de unirse
La demandada señaló que, pese a estar vigente el matrimonio celebrado con el causante, ambos cónyuges mantuvieron la falta de voluntad de unirse uno con el otro hasta la fecha del fallecimiento de su marido.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido por el art. 2437 del CCCN reconoció no tener vocación hereditaria.
La “vocación hereditaria” es el llamado a concurrir como heredero a la sucesión de la persona fallecida, pero el artículo 2437 determina que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implique cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
La accionante prestó su conformidad y desistió de la acción de indignidad. “En atención al reconocimiento expreso de la cónyuge separada de hecho del causante sin voluntad de unirse y, por lo tanto, sin vocación hereditaria como también admite (art. 2437 CCyC), sobreviene abstracta la cuestión de fondo planteada en este proceso -indignidad para suceder- y es de toda lógica el desistimiento conformado por las partes”, añadió el magistrado.
De esta manera, el juez puso fin al conflicto al sostener que carecía de vocación hereditaria y que la herencia corresponde en su totalidad a la hija, única y universal heredera.
Casos similares y procedimiento
No es la primera vez que en la jurisdicción se tramita una causa con un matrimonio sin contacto. En la misma jurisdicción, el fuero de Familia advirtió que un hombre quería divorciarse de su esposa, pero no podía encontrarla para notificarla. Se recurrió al mecanismo de edictos de citación de personas.
En esos casos, lo primero que hacen los tribunales es “practicar información sumaria”. Ello significa que cuando alguien pierde el contacto con una persona, se envían oficios a distintos organismos públicos: secretaría electoral, ANSES, AFIP, entre otros organismos.
Con la respuesta se obtienen algunos datos, por ejemplo, de domicilios o bienes registrados. Luego se envía una cédula y si el documento regresa “sin diligenciar”, es decir que no se encontró a nadie o esa persona no vive en el domicilio consignado, se publica un edicto de citación.
Después de la publicación de edictos, se notifica al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para la designación en el expediente de un defensor de ausentes que actúa como parte, en representación de la persona que no fue hallada por ningún medio.
“A veces la gente pasa mucho tiempo casada y al no tener hijos en común se dejan de ver y después alguno de los cónyuges necesita realizar un trámite y el matrimonio se vuelve un obstáculo. Entonces necesita divorciarse y se recurre al sistema de edictos”, se explicó desde el Poder Judicial rionegrino. También en las sucesiones, que tramitan en el fuero Civil, se publican edictos para hallar a posibles herederos de la persona fallecida.
Acción de exclusión
En el artículo “La separación de hecho como causal de exclusión hereditaria”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius, Fernando Millán explicó que “cesado el matrimonio por encontrarse separados de hecho los cónyuges, justo sería pensar que cualquiera haya sido la causa por la que dejaron de convivir, ninguno de los cónyuges heredará al otro”.
“En nuestro sistema actual, donde resulta irrelevante la causa que motivó la ruptura matrimonial, cesada la convivencia se pierde la vocación hereditaria recíproca, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 2437 del CCCN.”, indicó.
“Aun cuando en nuestro ordenamiento jurídico no se otorgaban efectos jurídicos a la situación fáctica -separación de hecho-, el sistema sucesorio siempre receptó el cese de la vocación hereditaria de los cónyuges desde el momento de la separación”, enfatizó el especialista.
Y remarcó que “la exclusión hereditaria no opera de pleno derecho, sino, por el contrario, es necesario interponer la acción de exclusión del heredero, alegar y probar dicha separación”.
“El cónyuge supérstite separado de hecho es una persona con capacidad para heredar, aunque una vez comprobado el distanciamiento, se resuelve dicha capacidad por ser un supuesto de ineficacia, retrotrayendo sus efectos”, finalizó.