Gentileza Erreius – 17 de Agosto de 2022
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó un fallo de primera y segunda instancia que hizo lugar a la revocación de la donación de una vivienda que hizo una madre a favor de su hija bajo la causal de ingratitud ya que la beneficiaria atentó contra su integridad y honor al maltratarla física y psicológicamente.
En el caso “C.D.B. C/ J.R.M. s/ acción revocatoria“, la jueza de primera instancia tuvo por acreditada la situación de violencia familiar que rodeaba a las partes, el maltrato y menosprecio conferido intencionadamente por parte de la donataria a su madre, ya que se observaron lesiones físicas.
Consideró que el tema está regido por el art. 1858 del Código Civil, que prevé la revocación de la donación como sanción aplicada al beneficiario, por el incumplimiento de un deber moral frente a aquel que lo ha favorecido.
El fallo de la Cámara
En tanto, la Cámara remarcó que la demandada no se agravió de que la jueza haya considerado a la situación de violencia familiar como fundante de la injuria, sino que cuestionó la prueba.
Destacó, en ese sentido, que las injurias deben tener gravedad; la apreciación de la gravedad queda absolutamente librada al prudente criterio judicial, debiéndose apuntar que las injurias no tienen identidad con algún delito, como también que las mismas pueden consistir en un ataque contra la persona, su libertad, su honor o sus bienes.
Para el caso, entendieron que las injurias estaban acreditadas y que justificaban la revocación de la donación, por lo que la demandada volvió a apelar.
Injurias graves y maltrato físico
El máximo tribunal correntino, con los votos de Guillermo Semham, Fernando Niz, Luis Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín, indicó que la Cámara -al darle la razón a la madre- tuvo en cuenta que sufrió de injurias por las denuncias recíprocas y la generación de causas penales donde se pueden percibir agresiones verbales y físicas que se traslucen en falta de afecto, trato desconsiderado, ofensas y reproches reiterados de parte de la hija hacia su madre.
Para los magistrados quedó en evidencia “una situación que excede una mera desavenencia ocasional y -por el contrario- conforma un maltrato sistemático, contrario al respeto que se deben especialmente padres e hijos”, sostuvo el ministro.
Y agregó que “para que las injurias puedan dar lugar a la revocación de la donación deben haber sido hechas con el propósito de ultrajar el honor o la dignidad del donante. Y, en el caso, la promoción de la acción de exclusión por parte de la hija respecto de su madre, pretendiendo nada menos que la privación de la vivienda, no hace más que corroborar la situación de destrato y total desconsideración dada a la misma, lo que configura una conducta grave, que bien puede ser considerada una injuria en los términos del artículo 1858 inciso 2 del Código Civil”, indicaron.
Para los magistrados “resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad que no se hace cargo, o se desentiende de todas las razones en que se fundó el fallo recurrido, toda vez que una impugnación parcial, que sólo cuestiona algún argumento de la sentencia, dejando de atacar otro que es por sí solo bastante para mantenerla en pie, es inoperante”.
Finalmente, los miembros del STJ remarcaron que “es novedosa la crítica por la que se alega que no existen pruebas objetivas para considerar que existió injuria grave”, ya que “ninguna razón de hecho ni de derecho fue propuesta acerca de esa cuestión particular en la instancia ordinaria de apelación, que incluso al referir a los agravios dijo “nada se dice con respecto a si las conductas consideradas probadas pueden constituir injuria grave. Con este alcance habré de analizar los cuestionamientos de la recurrente”.
Por lo que consideró que se debía confirmar la decisión apelada, dejando sin efecto la donación.
Criterio interpretativo
En el artículo “La donación como contrato a la luz del Código Civil y Comercial”, publicado en Erreius on line, José A. Barbón Lacambra explicó que “la revocación de la donación es el acto por el cual el donante o sus herederos, en los casos previstos por el Código, solicitan al juez que la propiedad de la cosa transferida al donatario vuelva a su patrimonio”.
“Solo puede ser decidida en un debido proceso en el que los donatarios y/o sus herederos han de ser escuchados y en función de las causales taxativamente dispuestas en el artículo 1569 del CCyCo”, añadió.
“La ingratitud como causal de revocación de la donación consiste no en hechos o actos que deba el donatario al donante, sino en conductas que el donatario lleva a cabo contra el donante”, enfatizó.
En ese sentido, añadió que “las conductas han de ser estimadas con amplio criterio interpretativo, abarcándose toda la variedad de hechos que supongan actitudes ofensivas o que traduzcan enorme ingratitud, estando comprendidas también los agravios personales al donante, como las lesiones o el secuestro, y los agravios a sus bienes, como la destrucción de estos o el robo”.