Accidentes de trabajo: ¿qué se debe tener en cuenta para lograr una reparación integral?

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires revocó un pronunciamiento de un Tribunal de Trabajo por cuantificar erróneamente la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos por un hombre a raíz de un accidente laboral, ya que utilizó fórmulas matemáticas y no tuvo en cuenta las circunstancias particulares de la víctima.

En la causa “Vilar, Jonathan Marcelo Miguel contra Sesa Internacional S.A. y otros. Accidente de trabajo-acción especial”, el demandante relató que una matriz de una máquina inyectora que intentaba destapar le prensó la mano derecha, lo que le ocasionó la “amputación a nivel tercio inferior de antebrazo“.

Según los informes que presentó, quedó incapacitado en un 72% del índice total obrera.

Fórmula matemática

El Tribunal del Trabajo fijó una indemnización de $888.287,36 y para ello utilizó la fórmula matemática “C=A (1-Un) 1/i”, y explicó que “Un=1(1+in) es el retiro anual y corresponde al porcentaje de incapacidad sobre el salario anual que debía percibir según salario al tiempo del accidente; N=número de años que le faltaban al actor al tiempo del accidente para jubilarse (su vida laboral útil restante); siendo i=6% tasa de interés anual”.

El trabajador apeló al considerar que la condena no contemplaba la reparación integral de todo el daño sufrido.

 Ponderación adecuada de las circunstancias del caso

El máximo tribunal provincial, con los votos de los ministros Hilda Kogan, Luis Genoud, Sergio Torres y Daniel Soria, remarcó que la fórmula matemática utilizada en la instancia anterior no realizó una ponderación adecuada de las circunstancias del caso en particular.

Y destacó que las fórmulas matemáticas financieras en determinadas ocasiones (como en este caso) omiten circunstancias específicas de la víctima que finalmente repercuten en la reparación integral del daño padecido.

Luego recordaron que “el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales, ya que no se trata, en el régimen de la reparación integral del derecho común, de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo”.

En ese marco, los magistrados resaltaron que la sentencia no tuvo en cuenta la alteración que las secuelas del infortunio pudieron haber generado en el trabajador ya en otras esferas ajenas a la laboral, como en su vida de relación y proyecto de vida; o a la privación que puede haber provocado en orden a la posibilidad futura de culminar con sus estudios y desarrollar una profesión en la carrera de enfermería”.

¿Qué rubros comprende la reparación integral?

“No debe olvidarse que en el accionante se accidentó cuando contaba recién con veintitrés años de edad, y que a raíz del accidente sufrido padece un importante grado de incapacidad, aquella minusvalía total y permanente del 72%”, agregó la Suprema Corte bonaerense.

Además, añadió que la reparación plena e integral, comprende el daño emergente, el lucro cesante, y los perjuicios extrapatrimoniales, y que debían ponderarse la disminución de ganancias, la posibilidad de inserción futura dentro del mercado laboral y las circunstancias especiales de la víctima.

Para fundar su decisión, indicó que en el precedente Arostegui”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que “el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales, ya que no se trata, en el régimen de la reparación integral del derecho común, de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo”.

Sobre el rubro pérdida de chance, destacó que “el sujeto afectado podía realizar un provecho, obtener una ganancia o beneficio, o evitar una pérdida, lo que fue impedido por el hecho antijurídico de un tercero, generando de tal modo la incertidumbre de saber si el efecto beneficioso se habría o no producido, pero que, evidentemente, ha cercenado una expectativa, es decir, la probabilidad de una ventaja”.

De esta manera, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y ordenó revocar la sentencia impugnada, remitiendo el expediente al tribunal inferior, para que con una nueva integración se pronunciare nuevamente.

 Fórmulas matemáticas, reduccionistas

En el artículo “Principio (y final) de la reparación plena”, publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de Erreius, Pablo M. Grassis destacó que “es insoslayable la directriz señalada por la CSJN en el caso “Arostegui”, al sostener que las fórmulas matemáticas, por reduccionistas, resultan opuestas a la reparación integral, pues atienden a la persona en su faz exclusivamente laboral, sin ponderar los otros órdenes de la vida del trabajador. Se advierte la necesidad de valorar al trabajador o trabajadora como un ser integral y no solo como un productor de resultados económicos”.

La cuantificación de los distintos rubros que componen reparación integral no se sustenta por la vía de fórmulas pretorianas, en la medida que luzca como aplicación mecanizada, de la que se pudiera observar la falta de brindar razones suficientes (defecto de fundamentación) y se traduzca en una indemnización que no cubre plenamente los daños resarcibles.

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