Gentileza Erreius – 1 de Septiembre de 2022.-
La sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el rechazo in limine de una acción de habeas data contra Facebook tendiente a eliminar opiniones de usuarios que catalogaban al actor de abusador sexual.
En el caso “R., M. G. c/Facebook Argentina SRL s/hábeas data”, la jueza de primera instancia rechazó in limine la acción de “Habeas Data Amparo” para que se proceda a bloquear o eliminar los contenidos publicados en las redes sociales Facebook e Instagram en las que se destacaba una fotografía del rostro del solicitante junto a su nombre y apellido y se lo catalogaba de “abusador violador”.
La jueza rechazó la solicitud por entender que el pedido no encuadraba dentro de la acción de hábeas data establecida en la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326.
Cuando procede la acción de protección de los datos personales
El actor apeló. En el voto de la mayoría, los jueces Pablo Candisano Mera y Roberto Daniel Amabile remarcaron que “la ley de Protección de los Datos Personales 25.326, reglamentaria del art. 43 de nuestra Constitución Nacional, en su artículo 1 establece que su objeto es “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.
El art. 2 de la ley define indistintamente como archivo, registro, base o banco de datos: “(…) al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso”.
Y señalaron que la norma también dispone que la acción de protección de los datos personales o de habeas data procederá en los siguientes supuestos:
“a) para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos;
b) en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización”.
Ley no aplicable al caso
“De la lectura de la normativa aplicable, surge que el objeto solicitado por el actor no se corresponde con la protección que la normativa pretende abarcar con la acción de habeas data”, argumentaron los jueces.
En efecto, destacaron que “la ley de Protección de Datos Personales tiene como finalidad, entre otras, garantizar el acceso a la información que se registre sobre las personas y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos”.
“Es decir, la acción de habeas data es una garantía constitucional que protege a las personas contra el uso abusivo de información personal, otorgando el derecho de conocer, corregir o actualizar toda aquella información errónea o inexacta que se encuentre almacenada en centrales de información o bases de datos de organismos tanto públicos como privados”, explicaron.
“Sin embargo, las expresiones vertidas por un usuario en una red social no constituyen datos personales almacenados en un registro cuya protección y veracidad pretende abarcar la norma”, añadieron.
Libertad de expresión
Los camaristas también remarcaron que las expresiones vertidas por la usuaria de Facebook no se constituyen en “datos personales” en los términos del art. 2 de la ley en referencia, sino que son declaraciones y opiniones realizadas por particulares que el actor considera perjudicial a su dignidad.
“Asimismo, las manifestaciones y opiniones de particulares en las redes sociales -más allá de la veracidad o mendacidad de las mismas- se encuentran amparadas por la garantía de libertad de expresión”, agregaron.
Luego enfatizaron que el actor efectuó la denuncia ante la Justicia Penal Provincial, de modo que sus derechos se encontrarían siendo motivo de análisis y custodia por parte del Juez Penal ante el que entabló la denuncia.
Por ello, confirmaron el rechazo in limine de la acción de habeas data.
Hábeas data e internet
En el artículo “Los nuevos aires que se respiran en el derecho”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Carlos Fossaceca remarcó que el habeas data “se trata de un proceso tendiente a tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, o actualización de aquellos. Sus aspectos más destacados se encuentran disciplinados por la ley 25326 de protección de datos personales”.
“Los datos que se encuentran en internet constituyen un nuevo capítulo del hábeas data”, enfatizó y agregó que “en el choque entre dos derechos reconocidos constitucionalmente, esto es, el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, prevalecerá el primero por sobre el segundo”.