GENTILEZA ERREIUS
La Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la aplicación de una multa a una ART al valorar que la prestadora demoró 5 días corridos entre la toma de conocimiento de la enfermedad profesional y la evaluación médica, por lo que la falta no podía calificarse de formal y ni ser considerada como menor o insignificante. No obstante, redujo la cuantía de 211 a 30 MOPRES por considerarla más adecuada ponderando la entidad de la demora comprobada.