Guardas fundadas en la “socioafectividad”

Los Dres. Pons y Del Castillo plantean que los vínculos socioafectivos pueden recibir cobijo legal o judicial a través de la delegación de cuidados parentales, guardas, tutela, reconocimiento de régimen de comunicación; pero no modifican el estado de familia, como sí sucede con la adopción.

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