Gentileza Erreius – 17/10/2022
Se tuvo en cuenta que la prueba debería practicarse en el país, y la conveniencia de que intervenga un único tribunal
En una causa iniciada a raíz de la denuncia de un presunto abuso sexual ocurrido en la ciudad de Madrid –España-, la Cámara de Acusación de Córdoba confirmó la decisión mediante la cual se rechazó la declaración de incompetencia planteada por la Fiscalía. La justicia de Córdoba entendió que resulta competente la justicia local para investigar y juzgar el hecho denunciado, teniendo en cuenta que el grueso de las medidas probatorias debería ser diligenciado en territorio nacional y que resulta aconsejable –especialmente en este tipo de hechos- que sea un único tribunal el que intervenga en la instrucción.
Por otra parte, sostuvo que si se concediera la posibilidad de investigar el hecho en jurisdicción extranjera, ello iría en contra de un proceso que garantice el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva de ambas partes y el derecho de defensa.
El planteo de incompetencia
La Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual había planteado la incompetencia de la justicia provincial, alegando que el hecho (encuadrado prima facie en el art. 119 del CP) se habría cometido en la ciudad de Madrid, por lo que sería competente la justicia de España.
El juez de grado rechazó el planteo de incompetencia, pues entendió que existen razones que justifican la aplicación de la teoría de ubicuidad, adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como excepción al principio de territorialidad del artículo 1 inciso 1 del Código Penal. Esta decisión fue apelada por la defensa y por la Fiscalía.
Los fundamentos de la decisión de Cámara
La Cámara entendió que resulta competente la justicia local para investigar y juzgar el hecho denunciado, en base a los siguientes argumentos:
- Por un lado, que las eventuales medidas probatorias a los fines de investigar el hecho denunciado deberían desarrollarse en territorio nacional.
- Por otro lado, en los casos en donde se denuncian delitos sexuales, es recomendable que las conductas sean juzgadas por un único tribunal.
- La elección del tribunal debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más favorable para la eficacia de la investigación, brinde una mayor economía procesal y un mejor derecho de defensa.
- En casos vinculados a la violencia de género, la CSJN consideró que cuando los distintos episodios tuvieron lugar en diversas jurisdicciones, la determinación del tribunal competente debe favorecer al órgano que esté en mejores condiciones de dar la respuesta judicial más efectiva y garantizar un adecuado acceso a la justicia por parte de la víctima.
- Por último, no puede soslayarse el deber que pesa sobre el Estado argentino de investigar y juzgar los casos sospechosos de violencia de género.
La teoría de ubicuidad
El artículo 1 del Código Penal recepta el principio de territorialidad en lo atinente a la aplicación de la ley penal en el espacio. Su texto dice: “Este Código se aplicará: 1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo”. Por lo tanto, la ley penal argentina se aplica –como regla general- a todos los hechos penalmente relevantes cometidos dentro del territorio argentino o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
Sin embargo, la jurisprudencia ha ido admitiendo, por aplicación del principio de ubicuidad, la competencia de la justicia local para el juzgamiento de hechos cometidos en el extranjero, por entender que el principio de territorialidad admite excepciones en los casos de delitos que lesionan bienes jurídicos estatales o la tutela de valores jurídicos esenciales para la comunidad internacional.
Te invitamos a profundizar en este tema mediante la lectura del artículo “La aplicación del principio de ubicuidad para perseguir la delincuencia transnacional”, de la Dra. Carolina Vanella, publicado en “Temas de Derecho Penal y Procesal Penal” de Erreius, en el mes de febrero de 2021.