La semana pasada se emitió dictamen favorable al proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as (ReNDAM). Ello tuvo lugar en el marco de una reunión conjunta entre las comisiones de Legislación General, de Familias, Niñez y Juventudes y de Justicia de la Cámara de Diputados de la Nación.
La iniciativa dispone la implementación de una base de datos unificada de todo el territorio nacional, con la información relativa a los deudores alimentarios morosos inscriptos en los Registros de las diferentes jurisdicciones.
Unificación de propuestas
Al texto avalado se llegó luego de unificar siete iniciativas, entre las que se destacan la de la actual titular de Diputados, Cecilia Moreau; y las de los diputados Julio Cobos, Roxana Reyes, Jimena López y Paula Oliveto Lago.
La presidenta de la Cámara baja afirmó que “es muy importante avanzar con esta medida porque eludir el pago de la cuota alimentaria limita las posibilidades de desarrollo de las infancias y adolescencias“.
Por su parte, el diputado Julio Cobos expresó que “el deudor utiliza todas las artimañas, desde permanecer en negro hasta recurrir a otra provincia para realizar los trámites por no estar unificada la información”. En una postura coincidente, la diputada Paula Oliveto sostuvo que el texto unificado “parte de iniciativas de los distintos bloques y seguiremos trabajando para llegar al recinto con el mayor consenso posible y dar una señal clara y contundente”.
¿Qué establece el proyecto?
Según la iniciativa, el Registro funcionará bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Su objetivo consiste en conformar una base de datos unificada y dinámica de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional, inscriptos en los Registros de las distintas jurisdicciones del país y/o a solicitud de autoridad judicial competente.
Con ello se busca brindar una solución al problema social generado por aquellas personas que incumplieron una resolución judicial o un convenio homologado judicialmente de prestar alimentos a hijos o familiares.
Para que el deudor alimentario sea inscripto en el ReNDAM, deben darse los siguientes requisitos:
- Que esté obligado al pago de una cuota alimentaria provisoria o definitiva, por resolución judicial o convenio homologado judicialmente.
- Que incumpla con el pago en tiempo y forma.
Se prevé la implementación de una página web a través de la cual se pueda obtener, en tiempo real, la constancia de inscripción vigente de los deudores alimentarios.
Comunicación al Registro
Cuando el juez o tribunal interviniente verifique el incumplimiento, deberá comunicarlo de oficio al ReNDAM, dentro del plazo de 5 días hábiles. Asimismo, deberá ordenar la baja cuando se acredite el pago de lo adeudado en concepto de cuota alimentaria.
Además, el proyecto establece que cuando por la naturaleza, la gravedad, repetición o magnitud de los hechos, se pudiere estar afectando el interés superior del niño, el juez deberá remitir una copia de la comunicación al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para dar cumplimiento a la ley 26061.
Por otra parte, los registros de deudores alimentarios de las Provincias y de CABA, deberán notificar al ReNDAM toda alta, baja o modificación en un plazo que no puede superar los 5 días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause.
¿Qué trámites no podrá realizar el incumplidor?
El artículo 8 del proyecto establece que las instituciones y organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites de las personas que se encuentran inscriptas en el ReNDAM:
– Apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito.
– Inscripciones o anotaciones en los Registros de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
– Otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales.
– Expedición o renovación de la Licencia de Conducir.
– Expedición o renovación de pasaporte.
– Otorgamiento de concesiones, permisos o adjudicación de licitaciones.
– Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias.
– Inscripción de contratos sociales, de asociaciones, y fundaciones. En estos casos se debe certificar la situación de los socios, autoridades, administradores y representantes.
– Designación en relación de dependencia o locación de servicios en el sector público nacional.
– Matriculación en colegios profesionales.
– Autorización de salida y otorgamiento de residencia permanente en el país.
– Inscripción como proveedores o contratistas del Estado.
– Actos de disposición sobre bienes inmuebles o muebles registrables.
Sin embargo, a pedido del interesado el juez que ordenó la inscripción podrá autorizar la realización provisoria de estos trámites si de esa manera se posibilita el acceso a una fuente de ingresos que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Otros impedimentos
En los procesos judiciales, antes de disponer la libranza de cualquier pago, se deberá verificar que el beneficiario no se encuentre inscripto en el ReNDAM. Si así fuera, se deberá solicitar la autorización al juez o tribunal que ordenó la inscripción.
Asimismo, las personas inscriptas en el Registro no podrán ingresar a eventos y torneos deportivos masivos, ni a casinos o casas de juego.
El proyecto establece que, además de estas restricciones, el juez interviniente podrá disponer las que estime pertinentes en virtud de lo normado por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación y en ejercicio de sus facultades en el marco del proceso.