La Cámara Nacional en lo Comercial confirma la sentencia que condenó a la empresa Assist Card, a afrontar los gastos médicos en que incurrió el actor cuando se le negó la cobertura médica en España bajo el argumento que el servicio no contemplaba la atención por enfermedades preexistentes. Según la Cámara, la definición de enfermedad preexistente dada en una de las cláusulas del contrato era tan amplia que desnaturalizaba las obligaciones de la empresa. Asimismo se consideró que el accionante era un adulto mayor, por lo cual también se confirmó la procedencia del daño moral y se reconocieron daños punitivos, ante la gravedad del hecho