En una demanda por cumplimiento de un contrato de compraventa de inmueble rural, la Corte Suprema anuló la sentencia que admitió la procedencia de la cláusula penal equivalente a U$D 2.000 diarios por cada día de demora de la vendedora en la obtención de la aprobación del plano de mensura y reparcelamiento. Para la Corte, el tribunal omitió expedirse sobre la naturaleza, contenido, extensión de la obligación e intención de las partes, lo que afectó garantías constitucionales y convirtió en arbitrario el pronunciamiento.