Tramita por ante esta Fiscalía de Estado de la Provincia el expediente de nuestro registro N° 11/10, caratulado: “s/PLANTEAN NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IPAUSS N° 115/2010”, el que se iniciara con motivo de una presentación realizada por la Sra. Miriam lmbert conjuntamente con otros agentes públicos, invocando su condición de empleados del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), obrante a fs. 3/4, y a la que se le agrega la documental obrante a fs. 5/10, mediante la que solicitan la intervención de este organismo denunciando “… Ia NULIDAD de la Resolución IPAUSS N° 115/2010, mediante el cual se deja sin efecto el Dictamen de Comisión de Previsión Social N° 554/07, y se APLICA para la determinación del haber jubilatorio DOCENTE un nuevo criterio establecido en el Dictamen de la Comisión de Previsión Social N° 58/10; ello por estar Firmada por solo cuatro (4) de los ocho miembros que componen el Directorio del IPAUSS, ello es SIN QUORUM establecido en el Artículo 90 de la Ley 641: “… el quórum se formará con la mitad más uno de los miembros integrantes del Directorio, incluyendo el Presidente… “
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