Se confirma la sentencia que hizo lugar -parcialmente- a la demanda por los daños y perjuicios derivados de la reparación fuera de término de un vehículo 0 km, recientemente adquirido por una sociedad para uso laboral y personal de su gerente, al concluirse que al rodado se le había dado un uso mixto, sin que se hubiera probado lo contrario, por lo que resultaban aplicables al caso las normas protectorias de los consumidores.