CSJN – Después de 2 años no deberían pagarse las  multas impositivas

Hasta ahora, las administraciones tributarias entendían que podían reclamar hasta 5 años después de impuestas el pago de multas, el mismo plazo que rige para la prescripción de los impuestos. Pero esto ahora cambió radicalmente.

La Corte estableció en el fallo  “ALPHA SHIPPING S.A. c/ PROVINCIA DE T.D.F. A E I A S s/contencioso administrativo – medida cautelar”  que las multas impositivas son de carácter penal, por lo que todas las normas que se refieren a ellas deben estar regidas por el Código Penal de la NaciónY la prescripción que fija ese cuerpo normativo para admitir castigos es de 2 años.

El Superior Tribunal provincial consideró aplicable el plazo de 5 años contenido en el código fiscal local, mientras que el contribuyente solicitaba la aplicación del plazo de 2 años del Código Penal (art. 65, inc. 4° y la forma de su cómputo, art. 63)

La Corte acepta el criterio de la defensa de la empresa, y lo relevante es que el Código Penal prescripción de 2 años. Así las multas tributarias prescribirán a los 2 años y no a los 5 como los impuestos.

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