Primer Resolución Judicial en torno a los contratos laborales conocidos como “PPD” que rigen en Tierra del Fuego

En la Causa “MAMANDI RAMIRO Y OTROS C/ BGH S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES”, se debatía la legalidad o ilegalidad de la Resolución 620/10 del Ministerio de Trabajo de Nación, que homologó los contratos laborales denominados PPD (Personal Permanente Discontinuo) en las empresas incluidas en el subrégimen industrial de Tierra del Fuego. Recordemos que esta homologación fue acordada entre el gremio de la UOM y AFARTE, acuerdo de relación contractual que garantiza a los trabajadores un mínimo de 4 meses al año de prestación de tareas, pudiendo extenderse por más tiempo.

En este contexto, los trabajadores, al no ser convocados para prestar tareas, intimaron a la patronal para regularizar su situación laboral, argumentando que este tipo de relación contractual no está prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. La empresa demandada respondió a la intimación negando la necesidad de regularizar un contrato laboral homologado por el Ministerio de Trabajo y señalando que los trabajadores debían esperar a ser llamados en la próxima convocatoria. Ante esta situación, los trabajadores iniciaron una demanda, reclamando la ilegalidad de este tipo de contratación, los salarios devengados hasta la finalización del juicio y las indemnizaciones por despido indirecto.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que este tipo de contratación debía enmarcarse dentro de los contratos de temporada atípicos. Sin embargo, dado que la patronal no demostró el carácter excepcional de la contratación, conforme al precedente del STJ local en el caso “González c/ Solnik”, el juez entendió que la relación contractual debía considerarse como una relación de trabajo por tiempo indeterminado. En consecuencia, otorgó las indemnizaciones legales y los salarios caídos hasta el momento en que se realizó la pericia. Esto se debió a que los trabajadores habían puesto su fuerza de trabajo a disposición de la empresa sin que se hubiera formalmente concluido el vínculo laboral.

Ambas partes apelaron el fallo ante la Cámara de Apelaciones del DJN y solicitaron que el tribunal se pronunciara sobre la legalidad o ilegalidad de los contratos de trabajo denominados PPD. Los trabajadores argumentaron que, en caso de ser ilegal, los salarios caídos deberían continuar devengándose hasta la finalización del caso. Por su parte, la demandada sostuvo que el tribunal debía pronunciarse sobre este aspecto debido a que, por un lado, los salarios devengados resultaban exorbitantes y, por otro lado, se podrían generar numerosos juicios en el mismo sentido. Además, afirmaron que era materialmente imposible demostrar el carácter excepcional de este tipo de contratación

La Cámara de Apelaciones, en voto mayoritario, consideró que el Poder Judicial está obligado a resolver casos concretos sin tener que pronunciarse sobre incertidumbres planteadas por las partes. Por lo tanto, rechazó las críticas de ambas partes respecto a la necesidad imperiosa de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de los contratos de trabajo denominados PPD. Además, al igual que el juez de primera instancia, enmarcó la relación laboral como un trabajo de temporada similar a los contratos permanentes discontinuos del régimen agrario que son similares a los PPD. Sin embargo, consideraron que, a partir del intercambio de cartas entre las partes y de los reclamos explícitos de los trabajadores, se debía entender que la relación laboral había finalizado en la fecha en que la demandada respondió de manera ambigua a la intimación de los actores, sin convocarlos nuevamente para trabajar. Por lo tanto, no se cumplieron los requisitos típicos para la contratación de temporada, como la convocatoria con una antelación de 30 días antes del inicio de la temporada, según el artículo 98 de la LCT. La Cámara también afirmó que la patronal no pudo demostrar de manera fehaciente el inicio de cada temporada. En este contexto, redujo los salarios caídos por un período de 11 meses, a contabilizar desde el último contrato entre las partes hasta el momento en que la patronal respondió de manera ambigua a la intimación de los trabajadores, considerando que a partir de ese momento la relación laboral había finalizado. Además, dado que no estaba probado que los trabajadores hubieran sido convocados para prestar tareas durante al menos 4 meses en el año calendario, como lo dispone la Resolución 620/10, la Cámara enmarcó la reclamación de los salarios caídos y los daños y perjuicios como derivados del derecho común, de acuerdo con el artículo 95 de la LCT. Finalmente, otorgó la indemnización por antigüedad según lo establecido en el artículo 18 de la LCT, es decir, por el tiempo efectivamente trabajado por los actores.

Si bien aún, no han agotado todas las instancias judiciales, por lo tanto existe la posibilidad de interponer un recurso de casación, la resolución en esta causa tendrá un impacto significativo en la interpretación y aplicación de la normativa laboral relacionada con los contratos denominados PPD (Personal Permanente Discontinuo), vulgarmente conocidos como “Contratos Basura”. El fallo resultante establecerá un precedente importante para futuros casos similares, sentando las bases legales y jurisprudenciales que regirán las relaciones laborales en este ámbito específico.

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