En un caso relacionado con la otorgación de la guarda con fines de ulterior adopción de dos niños, el magistrado a cargo determinó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad por omisión del régimen de licencias de la Ley de Contrato de Trabajo. La resolución se basó en la falta de consideración de la maternidad/paternidad durante la etapa de guarda con fines de adopción. Como medida autosatisfactiva, se dispuso que la ANSES y la empresa F C S.A. otorguen una licencia por maternidad a la guardadora durante los 45 días de guarda preadoptiva, descontándose de los 90 días de licencia por maternidad adoptiva. Para asegurar la duración total de la licencia, se estableció que esta debía comenzar a contar desde la notificación de la resolución, dado que la guarda fue otorgada y aceptada previamente el 1 de septiembre de 2022.
El fallo destaca la importancia de las etapas de vinculación y guarda con fines de adopción como parte integral del proceso de adopción, ya que también buscan proteger el interés superior del niño. Estas etapas permiten establecer y fortalecer los vínculos entre los adoptantes y los niños, siendo cruciales para el desarrollo y el bienestar de ambas partes. Se hace hincapié en que los instrumentos internacionales de protección de los derechos de la mujer no hacen distinción en cuanto a la forma de inicio del vínculo filiatorio.
Además, se argumenta que la falta de un marco legal adecuado en materia de licencias laborales, desde una perspectiva constitucional, genera efectos contrarios a los principios respaldados por el bloque de constitucionalidad y su compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos. Se enfatiza la importancia de los principios de progresividad y no regresividad en la protección de los derechos fundamentales, así como su aplicabilidad dentro del marco jurídico y constitucional vigente.