Casación Ratifica: En Jurisdicciones donde se Aplica el Código Procesal Penal de la Nación, la Citación de Testigos es Responsabilidad Intransferible del Tribunal

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina, anula la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca.

La resolución original asignaba al Ministerio Público Fiscal, a la querella y a la defensa, la responsabilidad de citar a los testigos para un juicio en el que se acusa a seis personas de formar una asociación ilícita fiscal.

Los jueces Daniel Petrone y Carlos Mahiques dieron lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Argumentaron que, de acuerdo con la normativa vigente, es función del tribunal disponer la prueba ofrecida por las partes, incluyendo a los testigos, y no de la fiscalía, la querella o la defensa. También indicaron que la fiscalía no cuenta con los recursos materiales suficientes para asumir la tarea impuesta.

El litigio inició cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca admitió como prueba a varios testigos ofrecidos por las partes y les encomendó la tarea de citarlos para el juicio. En respuesta a esta decisión, el fiscal general Gabriel González Da Silva presentó un recurso de casación, argumentando que la decisión violaba la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal al imponerle tareas que corresponden exclusivamente al tribunal.

Además, el fiscal general criticó que la resolución se desviaba de la normativa vigente que delega al tribunal la responsabilidad de gestionar la prueba ofrecida por las partes. Asimismo, sostuvo que la Fiscalía no cuenta con los recursos materiales suficientes para asumir la tarea impuesta, situación conocida por el tribunal.

El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca rechazó inicialmente el recurso de casación, argumentando que no existía impedimento para que la convocatoria y citación de testigos fuera delegada a las partes. Aseguraron que dicha delegación no perjudicaba ni limitaba la actividad probatoria de las partes y que alineaba con el sistema procesal acusatorio adversarial.

En respuesta al rechazo, el fiscal general interpuso un recurso de queja, una medida legal que se utiliza cuando un tribunal rechaza una apelación y la parte interesada considera que debería haber sido admitida. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal concedió el recurso de queja, lo que permitió que el caso avanzara a la instancia de casación y finalmente anuló la resolución original del tribunal de Bahía Blanca.

En su dictamen, el Fiscal General Javier De Luca manifestó su acuerdo con la anulación de la resolución del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca y enfatizó que el recurso del Ministerio Público Fiscal debería ser admitido.

De Luca sostuvo que, de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación, aunque las partes propongan los testigos, es responsabilidad del tribunal disponer de ellos y encargarse de su convocatoria, tarea que usualmente realiza el presidente del tribunal. Agregó que este aspecto fue reconocido por el mismo tribunal de Bahía Blanca, aunque, a su juicio, existió una confusión entre el deber del tribunal de citar a los testigos y la facultad de las partes de hacerlo.

El fiscal general también señaló que, a pesar de que el artículo 281 del nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF) indica explícitamente que las partes son responsables de notificar a los testigos para la audiencia, este código no está vigente en la jurisdicción de Bahía Blanca y por lo tanto no debería ser aplicado en el presente caso. Calificó la sentencia como arbitraria por apartarse de la norma aplicable e invocar principios aún no vigentes del nuevo código.

Enfatizó, además, que la Fiscalía no se encarga de la citación de testigos no por capricho o comodidad, sino por una imposibilidad material evidente de hacerlo. Indicó que la decisión del tribunal de Bahía Blanca se basó en un estado ideal que no corresponde con la realidad.

De Luca concluyó argumentando que la implementación inmediata de principios acusatorios, sin previsión legal, presupuestaria y de recursos humanos, genera problemas, atentando contra el debido proceso y dificultando el ejercicio de la acción penal pública. Finalmente, subrayó que la argumentación del Tribunal parece indicar respeto y consideración hacia las potestades y autonomía de la Fiscalía en un régimen acusatorio, pero en realidad oculta una delegación de funciones no prevista normativamente en el código vigente, lo que afecta los derechos del Ministerio Público Fiscal.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Petrone y Carlos Mahiques, determinó que debía aceptarse el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y la querella. Por ende, se anuló la resolución inicial y se devolvieron las actuaciones al Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca.

El juez Mahiques, cuyo voto fue secundado por su colega, consideró que el recurrente invocó adecuadamente la incorrecta aplicación de la ley procesal. En oposición a lo planteado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, Mahiques sostuvo, basándose en el Código Procesal Penal de la Nación, que la obligación de citar a los testigos propuestos por las partes es una responsabilidad propia del órgano jurisdiccional, la cual no puede ser delegada a las partes.

Mahiques también subrayó que la decisión cuestionada se dictó siguiendo las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Según el juez, el tribunal de origen no logró convencer sobre la imperiosa necesidad de aplicar al caso una normativa que aún no está vigente y que, además, se contradice con el texto del artículo 359 del mencionado código.

Finalmente, el juez concluyó que las previsiones del Código Procesal Penal Federal (CPPF) resultan aplicables en otras jurisdicciones para evitar situaciones de desigualdad de trato entre las jurisdicciones donde se aplica el CPPF y aquellas donde aún no se ha implementado. Además, para establecer pautas claras, unívocas, previsibles y aplicables a todas las personas sometidas a proceso penal. Sin embargo, añadió que el límite para aplicar las normas del nuevo ordenamiento procesal se da cuando estas presentan contradicciones con la normativa procesal vigente.

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