La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó un fallo de primera instancia para aprobar una demanda por consignación de indemnización por fallecimiento.
En el caso en cuestión, “Sherwin Williams I.C.S.A. C/ Schleich, Débora Sabrina y otros s/ Consignación”, la empresa demandante inició un procedimiento para consignar la indemnización por muerte de un empleado, ya que no estaba claro quién sería el legítimo beneficiario. Los posibles beneficiarios eran los hijos mayores del trabajador, su esposa (de la que estaba separado) y la persona con la que convivía al momento de su fallecimiento.
La empresa argumentó que no contaba con los elementos ni la documentación suficiente para determinar los verdaderos vínculos familiares del trabajador y, por lo tanto, decidió consignar judicialmente la indemnización.
En la primera instancia, el juez rechazó la demanda de consignación, alegando que la beneficiaria de la indemnización debía ser la esposa del trabajador fallecido, ya que no existía divorcio formal y la conviviente actual no se presentó en la causa.
En apelación, la empresa sostuvo que la sentencia no reflejaba los considerandos del caso, a pesar de haber cumplido con las obligaciones que establece el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). También señaló que los demandados no se opusieron a la consignación y que se asignaron correctamente los montos consignados.
Las juezas Patricia Russo y María Dora González revocaron la sentencia de primera instancia, basándose en que los demandados habían aceptado la liquidación propuesta por la empresa y habían solicitado que se admitiera la acción de consignación. Las magistradas entendieron que la empresa no tenía todos los datos necesarios para determinar quiénes tenían derecho a recibir los importes consignados.
Por lo tanto, se revocó la sentencia de primera instancia y se admitió la consignación solicitada por la empresa, tanto en términos de las sumas consignadas como de los certificados de trabajo.
La resolución también sostiene que los créditos e indemnizaciones devengados por normas de la LCT corresponden a los herederos del trabajador, con algunas excepciones. Para determinar quién debe recibir la indemnización, se debe aplicar estrictamente el orden de prelación establecido por la ley. Sin embargo, cualquier intento de distribuir equitativamente la indemnización entre varios beneficiarios debe basarse en el cuestionamiento constitucional de la norma legal correspondiente.