DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO 4TS 5 VOLÚMENES – PEGORARO – RINELLA
Temas principales TOMO 1
Léxico de la comparación. La comparación constitucional como método, como ciencia y como finalidad.La comparación como medio para usar la ciencia.
Resumen del libro: Pegoraro - Rinella (dirs.),
Derecho constitucional comparado. 2. 2 volúmenes
El Derecho (como el mundo) se puede observar desde la rejilla de un sótano, la ventana de casa, el balcón de un edificio, la cima de la colina o de una montaña, desde un avión o desde una estación espacial en órbita. No existe una visión “correcta” y una “errónea”. Simplemente, son visiones diferentes, que proporcionan informaciones diversas. Aquella que es científicamente errónea es la que reclama que la visión que se tiene desde el sótano, o desde la ventana de casa, sea la única “correcta”.
Este segundo tomo de Derecho constitucional comparado, que continúa aquel dedicado a la metodología de la comparación constitucionalista, pretende ser el coherente desarrollo del primero: al tratar los temas sustantivos del Derecho constitucional comparado, da aplicaciones prácticas –para intentar entender el mundo (mejor, el Derecho constitucional)– a las teorías expuestas sobre la importancia del lenguaje, las clasificaciones, los formantes, las circulaciones y los trasplantes, a las relaciones con otras ciencias, el pluralismo, el rechazo del eurocentrismo.
La materia en su complejidad, y los elementos singulares que la componen (las fuentes, los derechos, las familias jurídicas, las formas de Estado y de gobierno, el federalismo, la justicia constitucional, etc.) son tratados en el cauce de clasificaciones dúctiles y principalmente basadas en la utilización de diversos elementos “pertinentes”, para ofrecer interpretaciones desde distintos puntos de vista. La interdisciplinariedad no disminuye el rigor del método jurídico, pero la apertura a formas de hacer Derecho no solo occidentales debe confrontarse con la polisemia de la palabra “Derecho” en sus diversas épocas y latitudes. La deconstrucción, aplicada al lenguaje y clases, acompaña por otra parte a la exposición de las categorías tradicionales, a las ilustraciones de las tesis predominantes, a las descripciones de los institutos vigentes, a la vez que a nuevas propuestas de sistematización.
Resumen del libro: Pegoraro - Rinella (dirs.),
Derecho constitucional comparado. 3
Este tercer tomo del tratado de Derecho constitucional comparado es continuador de los dedicados a la metodología de la comparación constitucional y al relativo a los sistemas constitucionales (dos volúmenes). Al describir las fuentes del Derecho (o fuentes jurídicas, o legales) que operan en el mundo, el Derecho comparado no puede detenerse en el umbral de las codificaciones normativas impuestas, ignorando su falta de observancia, o evaluando su legitimidad sobre la base Grundnormen metafísicas elaboradas en otras regiones del globo. Tampoco en una teoría comparatista de las fuentes del Derecho pueden considerarse como tales solo aquellas producidas o reconocidas por los Estados.
Este volumen dedica por lo tanto un amplio espacio a las reglas producidas por las tradiciones, por las religiones, por los estudiosos del Derecho y los jueces, si bien concentrándose principalmente en los sistemas de fuentes del Derecho de derivación occidental, que permean –aunque sea solo formalmente– todas las regiones del globo.
Una articular atención viene dirigida a la constitución como fuente y norma suprema y a su ataque por parte de las teorías neoconstitucionalistas, en beneficio del Derecho judicial y de los Tribunales constitucionales e internacionales, y de los principios identificados, o mejor forjados, por el binomio doctrina-jurisprudencia; a la “ductilización” de las fuentes, especialmente por el Derecho transnacional y por el soft law, que reduce la distinción entre órdenes y consejos, al fenómeno de la concentración del poder normativo en manos del ejecutivo, cualquiera que sea la forma de Estado implicada, funcional a un Derecho cada vez más privado de su dimensión ética.
Resumen del libro: Pegoraro - Rinella (dirs.),
Derecho constitucional comparado. 4
El libro critica la dicotomía prevalente político/jurisdiccional y concentrado/difuso utilizada para clasificar los sistemas de justicia constitucional. Muchos autores habían propuesto tomar en cuenta ulteriores elementos (el bien protegido, la cercanía de los intereses protegidos, la eficacia directa de los pronunciamientos, etc.); sin embargo, el autor considera “pertinentes” ulteriores factores importantes para fines taxonómicos. También niega que, en principio, sea posible clasificar los modelos de justicia constitucional mediante un solo elemento.
Para formular una propuesta reconstructiva sugiere: a) ir de la crítica de Tusseau a los modelos, con reparos a la “pureza” del modelo estadounidense, e incluso con dudas de que se pueda considerar en sí un “modelo” difuso; b) ir de la clasificación anclada en los modelos hacia otra con base en el análisis de los sistemas; c) reemplazar las clases rígidas por clasificaciones débiles, que permitan situar las experiencias en líneas graduales, y d) reforzar elementos clasificatorios tradicionales y revalorar otros dejados en el olvido (especialmente el parámetro y el objeto).
El texto sugiere algunas formas de agrupar en clases dúctiles los sistemas, cruzando las clasificaciones propuestas por separado, para medir la capacidad de condicionamiento de la justicia constitucional en los distintos sistemas.