La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) ha emitido un fallo relevante en el ámbito del derecho administrativo y bancario, que merece ser destacado.
En virtud de la pretensión procesal presentada, se solicitó al órgano jurisdiccional una medida cautelar tendiente a la suspensión de los efectos de una resolución emitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Dicha resolución administrativa dispuso la inhabilitación de los actores en el ejercicio de determinadas funciones y actividades en el ámbito financiero.
El principal fundamento esgrimido por la CNACAF para admitir la procedencia de la medida cautelar se circunscribe en la necesidad de preservar los derechos fundamentales de los afectados. El tribunal ponderó el potencial menoscabo en el ejercicio del derecho constitucional a trabajar y ejercer industrias lícitas -consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional-, que podría desencadenarse de mantener la vigencia de la sanción dispuesta por el BCRA.
A su vez, se tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad y el carácter precautorio de las medidas cautelares. En este sentido, el órgano jurisdiccional valoró la eventual afectación y el perjuicio de difícil reparación ulterior que podría sufrir el actor de mantenerse la sanción administrativa, contrastando con la ausencia de un daño concreto y verificable al interés público que justifique el mantenimiento de la medida cuestionada.