Autonomía de voluntad y perspectiva de género: Tutela judicial frente a desproporciones en partición de bienes gananciales 

En un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos, se revisó la decisión de no homologar un convenio de partición y adjudicación de bienes gananciales, instrumento presentado por las partes involucradas en un proceso de liquidación patrimonial.

El Tribunal, haciendo uso de una visión jurisprudencial moderna y basándose en principios de equidad, aplicó una perspectiva de género al analizar la distribución propuesta. En este marco, los magistrados pudieron identificar una notoria desproporción económica en la asignación de bienes que resultaba gravemente perjudicial para la parte femenina.

Si bien el principio de autonomía de voluntad es un pilar en el ámbito contractual y las partes gozan de libertad para establecer acuerdos sobre sus bienes, el Tribunal resaltó que dicha autonomía no es absoluta. Su ejercicio debe ser coherente con el ordenamiento jurídico y, en particular, no puede ser utilizado como un mecanismo que perpetúe o genere desigualdades, especialmente en contextos donde se requiere la tutela efectiva de derechos fundamentales.

En esta senda, los jueces enfatizaron que el deber jurisdiccional trasciende la mera revisión formal de los acuerdos. El Poder Judicial tiene el imperativo de asegurar que los convenios no solo respeten la legalidad, sino que también protejan los derechos de las partes involucradas, especialmente en situaciones que puedan encubrir asimetrías de poder o vulnerabilidad.

Concluyendo, la decisión del Tribunal sienta un importante precedente en la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito patrimonial, reconociendo que la perspectiva de género debe ser un prisma esencial en la interpretación y aplicación de normas relacionadas con la distribución de bienes gananciales.

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