La Superintendencia de Servicios de Salud ha de actualizar la terminología empleada en las leyes referentes a la salud y las personas con discapacidad. Esta medida asegura la coherencia con los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La entidad reguladora ha especificado que los términos “incapacitado” y/o “personas discapacitadas” utilizados en las normativas 23.660, 23.661 y 26.682, deben interpretarse en consonancia con la nomenclatura “Personas con Discapacidad”. Este cambio refleja un compromiso con una visión más respetuosa e inclusiva, en línea con un enfoque de derechos humanos que promueve la dignidad, la autonomía individual y la no discriminación.