En el caso “R., J. P. c/Delivery Hero Logistics S.A. y otro s/Despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo enfrentó un recurso de apelación presentado por Delivery Hero Logistics S.A. La empresa buscaba invalidar la notificación del traslado de demanda por despido, alegando irregularidades en el proceso. Sin embargo, la Sala V de la Cámara, integrada por los Dres. De Vedia y Ferdman, confirmó la sentencia original, desestimando las alegaciones de la empresa.
El núcleo del conflicto residía en la alegación de Delivery Hero Logistics S.A. de que no habían sido notificados adecuadamente sobre la demanda de despido. La empresa argumentaba que su domicilio social había cambiado y que la Inspección General de Justicia (IGJ) no había proporcionado información clara al respecto. Afirmaban que, para la fecha de notificación de la demanda (14.06.2023), el domicilio utilizado no era el correcto.
La empresa tomó conocimiento del supuesto vicio en la notificación cuando se les comunicó un embargo en sus cuentas bancarias. Ante esto, revisaron las actuaciones y descubrieron que el Sr. E. G., director y representante legal de la codemandada, había sido notificado en el conteste producido el 27.03.2023. La empresa sostuvo que la personalidad jurídica de una sociedad anónima no debía confundirse con la de un director de la misma y que la representación por un mismo estudio jurídico no implicaba conocimiento automático del procedimiento.
Sin embargo, la Cámara observó que, a pesar de las afirmaciones de la empresa, la notificación se había realizado correctamente. Señaló que el Oficial Notificador había cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 141 y 339 del CPCCN, dejando aviso de primera visita y fijando la cédula en la puerta del inmueble en una segunda visita realizada el 12/6/2023. La documentación presentada por la empresa sobre el cambio de domicilio social, inscrito el 5/7/2023, no fue considerada oponible a la actora, ya que se realizó después de las diligencias notificatorias.
Además, la Sala remarcó que la ley 18.345 establece un plazo perentorio desde el conocimiento del vicio para cuestionar un acto procesal. En este caso, el planteo de nulidad no se realizó dentro de los tres días posteriores al conocimiento del acto viciado, lo que resultaba en su inadmisibilidad.
Por todo lo anterior, el 11 de diciembre, los Dres. De Vedia y Ferdman ratificaron la resolución apelada, confirmando la validez de la notificación y desestimando el recurso de apelación de Delivery Hero Logistics S.A. Este fallo subraya la importancia del cumplimiento de los procedimientos formales en el proceso judicial y establece un precedente en casos de notificación de demandas laborales.