Un ingeniero en telecomunicaciones demandó a un grupo de empresas por una relación laboral encubierta bajo un contrato de locación de servicios. El ingeniero trabajaba tanto para Telecom Argentina como para Telecom Chile, siendo remunerado desde Telecom USA con pagos periódicos y en dólares estadounidenses. A pesar de la naturaleza profesional del trabajo, el ingeniero solicitó la regularización de su situación laboral, argumentando que su vínculo era de carácter laboral y no meramente comercial. Ante la falta de respuesta de las empresas, se consideró despedido y exigió la correspondiente indemnización más multas laborales, insistiendo en el pago en dólares, conforme a la moneda de su remuneración habitual.
La sentencia de primera instancia reconoció la relación laboral y ordenó el pago de la indemnización en moneda argentina. Sin embargo, el ingeniero objetó esta decisión, argumentando que, dado que su remuneración se realizaba en dólares, la indemnización también debía pagarse en dicha moneda, o al menos ajustarse al valor del dólar MEP, reflejando así la verdadera paridad entre el dólar y el peso argentino.
Las empresas condenadas cuestionaron la decisión judicial, argumentando que la relación establecida con el ingeniero era de carácter comercial y no laboral. Afirmaron que el contrato especificaba claramente que no se creaba un vínculo laboral y que la relación estaba regida por el Código Civil. Criticaron la interpretación de las cláusulas contractuales y negaron la existencia de una relación laboral dependiente, argumentando que los pagos realizados en los Estados Unidos eran comunes en contratos civiles y comerciales y no evidenciaban una relación laboral. Además, se agraviaron por la atribución de responsabilidad solidaria en virtud del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), alegando la ausencia de maniobras fraudulentas o de un conjunto económico permanente.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la existencia de una relación laboral dependiente, basándose en la presunción del artículo 23 de la LCT. Las camaristas Patricia Russo y Silvia Pinto Varela determinaron que, a pesar de ser un profesional universitario, el ingeniero se hallaba inserto en una organización ajena, trabajando para cumplir los fines de la empresa y sujeto a su dirección, lo cual encaja en el régimen del contrato de trabajo. La Cámara rechazó los argumentos de las empresas demandadas, enfatizando que la condición profesional del ingeniero no excluía la aplicación de la presunción de la LCT y demostrando que no se habían presentado pruebas suficientes para desactivar esta presunción.
Respecto a la indemnización, los magistrados modificaron la sentencia de primera instancia para incluir diversos rubros solicitados por el actor, como la incidencia del bono trimestral, elevando así el monto de la condena. Establecieron que la indemnización debería calcularse según las pautas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Vizzotti” y que, en caso de que las empresas optasen por pagar en moneda de curso legal, deberían hacerlo según el valor del dólar MEP, un valor de mercado que refleja más fielmente la verdadera paridad dólar/peso y no afecta las reservas públicas. Este criterio se eligió considerando que el reclamante recibía su remuneración en dólares estadounidenses, haciendo justa y equitativa la conversión al tipo de cambio del dólar MEP..