El juez en lo Correccional del DJN, Pedro Fernández, dictó una sentencia en la causa “QUISBERT ALEJANDRO JAVIER S/ RECURSO DE APELACION ART 23 INC. 5 CP“, declarando inconstitucional la Ordenanza Municipal 3548,de la ciudad de Río Grande, vigente desde 2016, que prohibía el uso de sistemas informáticos, redes sociales y aplicaciones de telefonía celular para el transporte público y privado de pasajeros.
La citada ordenanza también incluía sanciones como multas, secuestro de vehículos y suspensión de licencias de conducir, así como la exclusión de quienes infrinjan la ordenanza del registro de aspirantes a taxistas o remiseros. El caso se desencadenó tras la apelación de un chófer de Uber multado bajo esta ordenanza, siendo finalmente declarado “no responsable” por el juez.
El fallo también exhorta al Concejo Deliberante a establecer, en un plazo razonable, una reglamentación para el funcionamiento de este tipo de servicios. El Fiscal Mayor de Río Grande, Martín Bramati, comentó sobre la decisión, señalando la necesidad de permitir la actividad de Uber bajo ciertas condiciones que garanticen una competencia legal con otros servicios similares.
Sentencias como estas van abriendo un camino para la integración de tecnologías innovadoras en el marco legal existente.