La Corte revocó una decisión de la Cámara que redujo la pensión alimentaria y eliminó su actualización semestral basada en la inflación, argumentando que ello contravenía la prohibición de indexar deudas. Sin embargo, la Corte subrayó la importancia de preservar el valor adquisitivo de la cuota alimentaria para proteger los derechos fundamentales de los menores, citando la responsabilidad parental y la protección integral de la infancia y adolescencia como fundamentos esenciales. Enfatizó que las normas civiles deben interpretarse de manera que no afecten los derechos de los niños, tal como lo establecen diversas convenciones y la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Criticó al tribunal de alzada por no considerar un mecanismo alternativo para ajustar la cuota alimentaria frente a la inflación, lo cual, al no hacerlo, forzaba a la parte actora a iniciar litigios repetidos para ajustar la cuota, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de celeridad y economía procesal.