LOCALES.– 19 Abril de 2024.- En un fallo dividido que, incluso, avizora solo una mayoría parcial, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, se pronunció finalmente sobre la constitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a la forma de actualizar y computar intereses en materia de Riesgos del Trabajo.
El doctor Muchnik, al tratar la cuestión tan debatida entendió que el decreto cuestionado resultaba constitucional y aplicable retroactivamente a todos los casos en procesos de accidentes o enfermedades laborales bajo el régimen sistémico de la Ley 24.557, puesto que el artículo 7 del Código Civil y Comercial así lo permite.
Ademas, en sus fundamentos, el doctor Muchnik entendió que el decreto 669/19 era constitucional al no haber tenido reproche alguno de la Comisión Bicameral Permanente y, por tanto, existía una aprobación tácita del mismo. Por otro lado, interpretó que los fundamentos plasmados en el decreto estaban justificados y, por tanto, era norma vigente.
No obstante, a los fines de tratar de combatir la inflación reinante en nuestro país y, así, proteger la indemnización de los trabajadores, a la fórmula prevista en el DNU 669/19, el juez Muchnik ordenó que se le debía adicionar, para el segundo segmento, una cuota de interés a tasa pura del 6% desde la primera manifestación invalidante.
De esta manera, Tierra del Fuego se convierte en una de las primeras jurisdicciones en avalar la constitucionalidad del decreto referido, puesto que si bien hasta el momento otras jurisdicciones se pronunciaron sobre la aplicabilidad de este DNU por ser más beneficioso actualmente para el trabajador, lo cierto es que no se habían manifestado expresamente sobre su constitucionalidad, como así lo hizo el máximo órgano de justicia provincial.