En el caso “LECHMAN, Jorge Andres c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ Acción Meramente Declarativa”, se solicita al tribunal que declare caduca la declaración de necesidad de reforma constitucional contenida en la ley provincial 1529. Alternativamente, argumenta que dicha norma es inconstitucional y pide una medida cautelar para suspender la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes programada por el Decreto Provincial 1656/24 para el 10 de noviembre del presente año.
Lechman sostiene que el plazo de 210 días establecido por el artículo 4 de la ley 1529, sancionada el 13 de diciembre de 2023 y promulgada el 29 de diciembre del mismo año, ha expirado. Indica que, independientemente de cómo se interprete la ley, el decreto 1656/24, que formaliza la convocatoria a elecciones, se publicó el 30 de julio de 2024, es decir, el día 215, superando así el límite legal. Además, argumenta que la ley 1529 no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución provincial para la declaración de necesidad de reforma constitucional, lo que la haría inconstitucional.
Respecto a la medida cautelar, Lechman argumenta que existe peligro en la demora debido a la proximidad de las elecciones y que sus derechos tienen verosimilitud basada en los argumentos presentados.
En su resolución, el tribunal acepta la medida cautelar solicitada, basándose en la doctrina de que las medidas precautorias deben ser restrictivas y excepcionales, y solo proceden cuando su ejecución pueda causar un grave daño al peticionante o ser de difícil o imposible reparación posterior, sin perjuicio grave para el interés público.
El tribunal considera que, dadas las particularidades del caso y la profundidad y alcance de la reforma propuesta por la ley 1529, se encuentra acreditada la legitimación activa del actor para solicitar la medida cautelar. Además, encuentra que los argumentos presentados por Lechman son, prima facie, razonables y justificados, sin perjuicio del eventual análisis de fondo. Reconoce también que el acto eleccionario inminente podría frustrar la pretensión del actor si se realiza sin el pronunciamiento requerido, especialmente considerando los plazos para sustanciar la acción y el tiempo previsto para su resolución.
“la naturaleza de los derechos involucrados y la proximidad del acto electoral impone adoptar una decisión acorde a los intereses en juego”, por lo tanto “en este estado embrionario del proceso corresponde decretar como medida cautelar la suspensión del acto eleccionario”
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en un fallo unánime, decreta la suspensión del acto eleccionario dispuesto por el decreto 1656/24 y notifica de esta medida a la Provincia y al Juzgado Electoral, corriendo traslado de la acción al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado. Además, comunica al Poder Legislativo de la Provincia sobre la resolución y la acción interpuesta, permitiendo que la Legislatura evalúe su participación en el asunto dado su rol institucional en la reforma constitucional.