Un banco deberá abonar $600.000 a un jubilado víctima de una estafa telefónica

Fuente Editorial Erreius
                                                                                                          VIERNES, 04 DE MARZO DE 2022
El Juzgado Civil y Comercial Nro. 19 de La Plata admitió una demanda por nulidad de contrato y daños promovida por un jubilado víctima de una estafa telefónica y condenó a un banco a reintegrarle los montos debitados y a abonarle una suma de $600.000 en concepto de daño punitivo.
En la causa “Suárez, Daniel Ricardo c. Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Nulidad de contrato (Digital)”, el actor, jubilado, relató que el 21 de septiembre de 2020 recibió una llamado de un supuesto gerente de Telefonía Internacional 4G que le informó que había sido beneficiado con un sorteo por un premio de $50.000 y dos celulares 4G.
Esta persona le indicó que la suma sería depositada en su cuenta para lo cual debía concurrir a un cajero automático. Una vez allí volvieron a comunicarse con él, le dieron un PIN y obtuvo un número de Token, el cual les facilitó a la supuesta empresa a los fines de que le realizaran el depósito.
Días después recibió otro llamado, en el que le manifestaron que no habían podido realizar el depósito total, y que necesitaban otra tarjeta, que podía ser de un familiar, amigo o conocido.
Luego concurrió al cajero para retirar el dinero que le habían prometido y advirtió que su tarjeta se encontraba bloqueada, por lo que se presentó en la sucursal.
Le habían vaciado la cuenta
Al analizar los movimientos, el damnificado advirtió que no existía tal depósito sino que se le había realizado una acreditación de $650.000 así como transferencias por la suma de $215.000 a favor de un tercero; así como otras tres transferencias y una acreditación por adelanto de haberes por $22.500.
Por ese motivo, formuló una denuncia penal y otra administrativa ante el banco. En este último caso, le indicaron que debería hacerse cargo de préstamo, por lo que promovió una demanda.
El Banco argumentó que existía culpa de la víctima, porque fue ella quien brindó sus claves a desconocidos de manera voluntaria, lo que posibilitó la maniobra fraudulenta.

Jubilados, hipervulnerables
La jueza María C. Tanco tuvo en cuenta que la resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio considera consumidores hipervulnerables a aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, entre otras, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
 Consideró que, ante el aumento de casos de phishing desde el inicio de la pandemia, el interrogante radicaba en establecer cuál fue la actuación desplegada por el banco.
 
Qué indicaron las pericias
La pericia informática dictaminó que “la demandada, si bien cumple con las medidas de concientización, capacitación, a integridad y registro y gestión de incidentes, no cumple el monitoreo y control”.
Además, determinó que las operaciones en las que se involucraban montos importantes que no recibieron el tratamiento que correspondía por su carácter de sospechosas o potencialmente fraudulentas.
Y señaló que tampoco cumple con el control de acceso, relacionado con la implementación de medidas de seguridad para la protección de la identidad, mecanismos de autenticación, segregación de roles y funciones para el ingreso de los usuarios a los canales electrónicos.

La facilitación de los datos no es la causa del daño
Para la jueza, la actividad fraudulenta “no está conectada con el hecho de que el usuario haya brindado sus datos, sino en la falta de medidas hábiles para asegurarse la identidad del usuario y sumar a ellos sistemas de alerta por la existencia de movimientos inusuales por fuera de los patrones habituales del consumidor”.
Y agregó que “la facilitación de los datos fue condición del hecho dañoso, pero no causa”.
Dentro de la estafa, la magistrada ponderó que el monto recibido era casi 10 veces lo que el percibe como jubilación, y en un muy corto período de tiempo, se generó la clave bip token (2 veces), se pidió y obtuvo un préstamo por la suma de $ 650.000.-, se otorgó un adelanto de haberes por la suma de $ 22.500.-; y que todo el dinero recibido fue transferido a varias cuentas en forma casi inmediata.

No hubo alerta de transacción sospechosa
“Frente a esa operatoria, no se generó ningún tipo de alerta para detectar este tipo de actos irregulares e infrecuentes” afirmó la magistrada, y agregó que “es esperable que una entidad bancaria de la envergadura de la demandada adopte una conducta en la cual pondere los riesgos previsibles, con el objeto de proteger a los usuarios”.
Por ello, la entidad bancaria deberá hacer frente a la acción dirigida en su contra (arts. 5 y 40 de la ley 24.240 y 9 de la ley 25.326; arts. 384 y 474 del C.P.C.C.).
Además de decretar la nulidad de los contratos de préstamo y adelanto de haberes y el reintegro a la cuenta del actor de las sumas debitadas en razón de ellos, impuso una condena por daños punitivos que fijó el $600.000 en virtud de la desatención del denunciante.

Deber reforzado de colaboración
En el artículo “Sobreendeudamiento del consumidor en tiempos de pandemia”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor, Marcelo Perciavalle, director de la publicación especializada de Erreius, remarca que la Resolución 139/2020 de la SCI sobre consumidores hipervulnerables establece que “en todos los procedimientos administrativos” en los que esté involucrado este tipo de consumidor, se deberán observar principios procedimentales rectores”.
Entre ellos, el del “deber reforzado de colaboración”, por lo que “los proveedores deberán desplegar un comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y rápida composición del conflicto prestando para ello toda su colaboración posible”.
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