La Corte salvaguarda la sostenibilidad del sistema de riesgos del trabajo, poniendo límites a prácticas abusivas

En un reciente pronunciamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reafirmado la solidez constitucional del sistema de resolución de controversias en materia de riesgos del trabajo, asestando un contundente golpe a aquellos que pretenden eludir la vía administrativa establecida por la ley. En el caso concreto, un trabajador, al sufrir un accidente laboral, demandó a su aseguradora, la ART, reclamando una cuantiosa indemnización que excedía ampliamente los límites establecidos por el régimen legal. Sin embargo, la Corte Suprema, en un detallado análisis jurídico, ha dejado en claro que la vía judicial no es la puerta de entrada para resolver este tipo de conflictos, sino que el ordenamiento jurídico ha previsto un mecanismo previo y obligatorio: el trámite ante las comisiones médicas.

Al analizar las argumentaciones del trabajador, en la causa BEHRENS, ROBERTO OSCAR c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL, quien cuestionaba la constitucionalidad de este requisito previo, el Máximo Tribunal ha sido categórico al afirmar que el sistema de comisiones médicas no vulnera garantías constitucionales fundamentales como el debido proceso, el acceso a la justicia o el derecho a un juez natural. Por el contrario, ha destacado que este mecanismo garantiza un procedimiento justo y eficiente, al contar con órganos especializados y técnicos para evaluar las cuestiones médicas y determinar las prestaciones correspondientes.

La Corte ha subrayado que la ley prevé la posibilidad de recurrir judicialmente las decisiones de las comisiones médicas, lo que asegura que los derechos de los trabajadores estén debidamente tutelados. Sin embargo, ha dejado en claro que la vía judicial no es una instancia sustitutiva de la administrativa, sino un mecanismo de control posterior.

Al establecer un marco claro y preciso para la resolución de estos conflictos, el fallo contribuye a brindar mayor seguridad jurídica a las partes involucradas y a garantizar la estabilidad del sistema de seguridad social, poniendo coto a aquellas pretensiones que buscan eludir los mecanismos legales establecidos y obtener beneficios económicos injustificados.

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