La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó la decisión de rechazar una demanda laboral, al determinar que la relación entre las partes no era de dependencia laboral, sino de carácter social, amistoso y comercial. La CNAT señaló que no se presentaron pruebas de elementos claves que caracterizan una relación laboral, como la existencia de instrucciones específicas sobre cómo realizar tareas, pagos por dichas actividades, o un poder disciplinario frente a incumplimiento.
En cambio, la evidencia presentada indicaba que la relación entre las partes se trataba de un negocio de carácter asociativo, el cual queda fuera del ámbito de protección del derecho laboral.