Violencia de género: Establecen que una medida cautelar regirá hasta que otra sentencia ordene su cese

VOCES:

El Juzgado Nacional Civil n° 81, en un caso de denuncia por violencia familiar, indicó que, en estos casos, las medidas cautelares entre adultos no tienen un plazo determinado sino que deben regir hasta que una nueva orden judicial establezca su cese, en función de las obligaciones emanadas por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y la garantía de tutela judicial efectiva.

La jueza Samanta C. Biscardi remarcó que “las leyes 24.417 y 26.485 autorizan al juez a tomar medidas de urgente amparo a las víctimas de violencia al tomar conocimiento de la denuncia efectuada, bastando para ello la sospecha de existencia de una situación de violencia”.

Ello, dado que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (aprobada mediante ley 24.632) impone a todos los órganos del estado la obligación de adoptar medidas de salvaguarda ante la situación de riesgo de una víctima.

Así, la denuncia por violencia no tiene por objeto demostrar la veracidad o no del relato de la víctima, sino que debe tenerse en cuenta que el informe de la OVD, tendiente a determinar un diagnóstico preliminar de estado o situación de riesgo, permite al magistrado contar con elementos básicos para adoptar medidas, con cierto grado de certidumbre, para proceder al amparo de la víctima”, entendió la magistrada.

Así, en el caso “C., C. c/ K., D. G. s/Denuncia por violencia familiar”, dictó algunas medidas cautelares:

Por un lado, estableció que las medidas cautelares entre adultos regirán hasta nueva orden judicial en contrario, ello en función de las obligaciones emanadas por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y la garantía de tutela judicial efectiva.

En consecuencia, la misma deberá considerarse vigente a todos sus efectos salvo constancia de orden judicial en contrario de fecha posterior.

Por otro, dispuso la prohibición de acercamiento y contacto en un radio no inferior a 500 metros– de K., D. G. a la persona de C. C. al domicilio particular, de trabajo y lugares de esparcimiento de la denunciante, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal (art. 239 Código Penal) y de aplicar las sanciones establecidas por el art. 32 de la ley 26.485.

Explicó que la prohibición de acercamiento importaba suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico, redes sociales, por vía de terceras personas y/o cualquier medio que implique intromisión injustificada con relación a la otra persona. Se exceptuó de esta prohibición a las citaciones que se efectúen a las partes por equipos de evaluación sobre la problemática denunciada; por mediadores o por tribunales de justicia.

También remarcó que “en caso que el denunciado viole la orden de restricción impuesta seguidamente, deberá auxiliarse a la denunciante resguardando su integridad psicofísica, y labrar actuaciones con minuciosa constancia de lo acontecido, comunicándolo al juzgado con competencia en lo penal que corresponda”.

En ese contexto, requirió a la Mesa de entrega de alarmas dependiente del Área División Monitoreo de Alarmas Fijas y Móviles de la Dirección Autónoma de Tecnologías Aplicadas a la Seguridad de la Policía de la Ciudad que le proporcione a la denunciante un Dispositivo Electrónico (Botón Antipánico).

Por último, ordenó hacerle saber a la denunciante que en caso de violación de la prohibición de acercamiento podrá requerir el auxilio de la fuerza pública sin necesidad de nueva orden judicial.

A esos fines, solicitó que se le explique a la denunciante el alcance de las medidas cautelares dispuestas, asegurarse de que posee datos de patrocinios jurídicos gratuitos e informarla respecto de las políticas públicas vigentes.

En el artículo “Violencia de género y justicia penal: la influencia de la voz de las mujeres en el acceso a la justicia”, publicado en Erreius on line, Graciela J. Angriman señala que en la intervención en estos conflictos, “hay que concentrarse más en lo que hace el derecho, más que en lo que dice el derecho”.

El Estado debe garantizar a las mujeres víctimas de violencias un marco de protección durante el desarrollo del proceso penal, como antesala indispensable para proporcionar condiciones mínimas para el pleno y libre aseguramiento del derecho a ser oídas por un juez imparcial, sin discriminaciones, desde una escucha especializada bajo el filtro de la perspectiva de género, que sea capaz de respetar sus pretensiones a lo largo de todas las instancias administrativas y jurisdiccionales; y que su contenido no quede reducido a la mera declaración o denuncia, sino que debe ser garantizado ampliamente que su voluntad, sus necesidades y aspiraciones puedan ser vehiculizadas y tengan potencialidad real de influir en las decisiones jurisdiccionalmente relevantes”, enfatiza la especialista.

En este punto, considera que las “decisiones fundamentales en el proceso penal, desde medidas cautelares, la posible aplicación de la suspensión del proceso a prueba, acuerdos de juicio abreviado, mensuración y modo de ejecución de la pena, ejecución de la pena (privativa o no de la libertad), deben estar precedidas de la posibilidad real de que la víctima de violencia de género haya sido oída”.

Y concluye señalando que “en múltiples pronunciamientos, la Corte Interamericana ha establecido que un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe solo a la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que estos se encuentren disponibles, sean idóneos y permitan superar los obstáculos fácticos; lo cual exige, además, garantizar la seguridad y protección de las mujeres y niñas denunciantes”.

Aparte, se ha hecho hincapié en que el acceso a la justicia por parte de las víctimas debe asegurarse dentro de un plazo razonable, a fin de no frustrar los fines de la investigación y conjurar toda situación de peligro real para la denunciante.

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