Gentileza Erreius – Marzo 31 de 2022
La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una medida cautelar contra un deudor alimentario, por lo que no podrá salir del país hasta que cancela la totalidad de su obligación. Además, se le trabó un embargo sobre las sumas que pudiera percibir en un juicio en sede laboral.
En el caso “G., J. E. y otros c/ B., A. H. s/ alimentos”, se estableció una cuota alimentaria mensual de $35.000, pero en 2018 el obligado entró en mora.
En ese contexto, la mujer solicitó y obtuvo un embargo sobre la mitad indivisa de un departamento y que pese a ello el obligado “persistió en su reticencia, abusando de la situación, dado que el referido inmueble es el departamento donde cohabita con sus hijos beneficiarios de la cuota”.
Luego, la actora solicitó el embargo sobre toda suma de dinero que el demandado debiera percibir en un juicio por despido y, además, peticionó “la prohibición de la salida del país, el retiro de su licencia de conductor y el corte de sus líneas de telefonía celular y fijas”.
Ante el rechazo del juez de primera instancia, la actora y el Defensor Público de Menores e Incapaces apelaron la resolución.
No hay justificación para deber la cuota alimentaria
Los camaristas Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez remarcaron que el obligado adujo que, desde el octubre de 2018, solo depositaba la suma de $6.000 debido a la situación “extraordinaria” que estaba atravesando.
Para los jueces, “el obligado es una persona que no demostró ningún impedimento que lo inhabilite para arbitrar los medios necesarios para satisfacer sus deberes alimentarios y se encuentra constreñido a trabajar de modo de procurar lo que fuere necesario”.
“Ni la insuficiencia de ingresos ni su carencia relevan al alimentante de su obligación respecto de sus hijos, pues se encuentra constreñido a trabajar de manera de procurarse recursos necesarios con el objeto de satisfacer los derechos derivados de la responsabilidad parental”, afirmaron.
Facultades para dictar medidas razonables
“El artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone expresamente las facultades de los magistrados para imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”, explicaron los jueces.
Y dijeron que “esta herramienta debe interpretarse conjuntamente con el artículo 550 que permite la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos cuando se encuentren reunidos los requisitos típicos para su procedencia”.
“El código ofrece la posibilidad de aplicar las medidas que se consideren más apropiadas a fin de obtener el cumplimiento de la prestación alimentaria. A tales fines, los jueces deben valorar: i) el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria por parte del alimentante y; ii) la razonabilidad de la medida”, añadieron.
Así, tomando como guía el interés superior de los beneficiarios, hicieron lugar a la apelación y señalaron que las medidas debían regir hasta tanto se cumpla la deuda de la cuota alimentaria o se preste caución suficiente para satisfacerla.
No obstante, el Tribunal rechazó la suspensión de las líneas de telefonía fijas y móviles, ya que “no se vislumbran como razonables y útiles en miras a lograr el cobro de la deuda, a la vez que podrían afectar la faz laboral del demandado y resultar contraproducentes a los fines perseguidos”.
Embargo del monto de un juicio laboral aún no finalizado
Con respecto a procedencia de trabar embargo sobre dos bienes por la misma deuda, enfatizaron que “los objetivos de la normativa del derecho de familia, especialmente cuando está en juego el derecho alimentario, deben prevalecer sobre cuestiones formales y/o procedimentales”.
Por lo tanto, señalaron que “los presupuestos de admisibilidad procesal de las medidas en la materia deben ser analizados con criterio amplio y flexible, razón por la cual los jueces están autorizados a tomar todas aquellas medidas que considere útiles para lograr la percepción de la cuota”.
Así, modificaron la resolución y dispusieron la prohibición de salida de la República Argentina del demandado hasta el total cumplimiento de la deuda reclamada y la traba de embargo sobre toda suma de dinero que el demandado eventualmente perciba en expediente “B., A. H.c. Gador S.A. s. despido”, en trámite ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 62.
Derecho alimentario del niño
En el artículo “El artículo 553 del CCyCo. y los nuevos criterios jurisprudenciales para compeler el cumplimiento de la sentencia de alimentos de los hijos”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de la editorial Erreius, Elbio Ramos explicó que dicha disposición “ha penetrado rápidamente en la cultura institucional de los jueces de Familia” y se “está ampliando la esfera de tutela judicial efectiva a aspectos o territorios que parecían insusceptibles de ataque legal por cortapisas formales”.
“Al colocar al derecho alimentario del niño en el más alto rango jurídico (arts. 3 y 27, CDN; y 75, inc. 22), CN), los derechos e intereses de progenitores y terceros deben ceder para dar lugar a la satisfacción de las necesidades del hijo menor de edad”, agregó.
“A ello debe aditarse que la negativa a la prestación alimentaria en la responsabilidad parental incide directamente en generar vulnerabilidad económica o acentuar la existente de la mujer que queda a cargo de los hijos menores”, concluyó.