Proponen modificar el Código Civil y Comercial para establecer la moneda de pago de los contratos en dólares

Gentileza Erreius – Abril 26 de 2022

Diputados de la oposición presentaron un proyecto de ley para modificar el Código Civil y Comercial sobre la celebración y la moneda de pago de los contratos pactados en moneda extranjera.

Un grupo de diputados de Juntos por el Cambio, junto con José Luis Espert, presentó un proyecto de ley para modificar el Código Civil y Comercial sobre la celebración y la moneda de pago de los contratos pactados en moneda extranjera.

En concreto, proponen cambiar los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación para que aquellos contratos que se pactaron en dólares deban ser cumplidos entregando moneda extranjera.

Sostienen que la actual redacción del artículo 765 (que permite desobligarse de una deuda en dólares entregando su equivalente en pesos de acuerdo al cambio oficial) genera inconvenientes de toda índole, ya que “socava la seguridad jurídica de los contratos en moneda extranjera, perjudicando el buen funcionamiento de la economía en un entorno inflacionario en el que se ha hecho frecuente el uso del dólar americano para la denominación de contratos”.

 Las nuevas redacciones

De acuerdo al proyecto que ingresó en la Cámara, en caso de aprobarse, el artículo 765 del Código Civil y Comercial quedaría redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, de curso legal o extranjera, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero”.

En tanto, el artículo 766, quedaría redactado así:

“ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.”

En los fundamentos de la iniciativa, los impulsores del proyecto destacaron que “a la luz de los cambios en los hábitos contractuales y de ahorro que han incorporado el uso creciente de moneda extranjera producto de la persistencia del fenómeno inflacionario, el nuevo ordenamiento jurídico unificador del derecho privado nacional debe contemplar y tutelar esta clase de obligaciones brindando una regulación jurídica moderna y acorde a los usos y costumbres. De este modo se garantiza la seguridad jurídica y la celeridad del tráfico obligacional en tan sensible materia”.

De esta manera, enfatizaron que “la redacción propuesta retorna al criterio de los artículos 617 y 619 del Código Civil vigente hasta el 31 de julio de 2015, criterio seguido por la Comisión Redactora antes de introducir las propuestas del Poder Ejecutivo”.

Asimismo, entendieron que la reforma propuesta se armoniza con los artículos 1390, 1408 y 1525 del CCCN, que colisionan con la actual redacción del artículo 765 de dicho Código.

Los problemas actuales, según los impulsores del proyecto

La redacción vigente convierte a la obligación de dar moneda extranjera en una obligación de dar “cantidades de cosas en lugar de dar sumas de dinero y en la práctica elimina las ventajas de contratar en moneda extranjera, atentando contra el buen funcionamiento de la economía en un entorno inflacionario, incierto y con severas restricciones a la compra de divisas.

Es decir, con la actual redacción, uno puede desobligarse de las deudas en moneda extranjera entregando el equivalente en moneda nacional.

“Esta concepción se contrapone con la que regía desde 1991, plasmada en los artículos 617 y 619 del Código Civil, mediante la cual dichas obligaciones se entenderían como de dar dinero”, añadieron.

Y remarcaron que los problemas de la actual redacción del artículo 765 del CCCN pueden resumirse en los siguientes:

  • la modificación improvisada de la naturaleza de la obligación;

  • la alusión a un tipo de obligaciones que no existe;

  • la incertidumbre acerca de su obligatoriedad o disponibilidad;

  • la falta premeditada de definición acerca del parámetro para determinar el equivalente en moneda de curso legal;

  • la contradicción que suscita con el artículo 766 del CCCN.

“Todo ello genera una gran inseguridad jurídica y vulnera los principios de identidad e integridad del pago, el de pacta sunt servanda, la protección de la propiedad privada, y mantienen un sistema que no se adapta a la realidad económica contemporánea, a la vez que genera en el Poder Judicial la carga de definir en cada caso los parámetros que determinan el equivalente en pesos argentinos de la cantidad de moneda extranjera pactada”, remarcaron.

En consecuencia, consideraron que resulta conveniente volver al criterio seguido por la Comisión Redactora para los artículos 765 y 766 del CCCN.

“Se elimina la segunda oración del artículo 765, de modo que figure la definición de las obligaciones de dar dinero, e incluir dentro suyo a las obligaciones en moneda extranjera que, en conjunción con la reforma del artículo 766, dejaría ratificado que las obligaciones pactadas en dólares o en la divisa de cualquier otro país deberán ser devueltas en la misma moneda”, explicaron.

“De esta forma, se mantendría la intangibilidad de los principios identidad e integridad del pago (art. 867 CCCN), como así también la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada (art. 17 CN), que figuran en nuestro ordenamiento jurídico”, concluyeron.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!