Gentileza Erreius – 2 de Junio de 2022
El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas n. 21 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a un hombre por los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y por insolventarse de manera fraudulenta para no afrontar con dichas obligaciones.
En el caso “F., Alejandro Claudio sobre 2 bis – incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (destrucción de bienes o disminución de valor para eludir cumplimiento) y otros”, la fiscalía sostuvo que el acusado actuó con malicia con la finalidad de eludir sus obligaciones alimentarias respecto de su hijo G. M. A. F. (quien además de ser menor de edad era discapacitado), desde aproximadamente el año 2014, con la complicidad de su hija, a quien le ha traspasado gran parte de su patrimonio.
Indicó que se evidenciaba un gran poder económico por parte del denunciado y la existencia de distintos emprendimientos comerciales en cabeza de su hija, que a su corta edad podía afirmarse que estas eran las consecuencias de un obrar malicioso de su padre.
La querella y la fiscalía remarcaron también que el acusado poseía tres denuncias por incumplimientos de sus obligaciones alimentarias.
Los bienes que se ocultaron
Como ejemplo, en el causa se menciona que una farmacia que el denunciado pasó a manos de la hija el día 26 de agosto de 2015, como así también la adecuación de la empresa Argibel, la cual tuvo lugar el día 10 de septiembre del mismo año y que se comprobó que decidió mantener oculto al menos un bien de su patrimonio.
Este inmueble es una vivienda de dos plantas que tiene aproximadamente 800 metros cuadrados. La forma en que decidió mantener oculto el bien consistió en adquirirlo de la sociedad El Paraíso de Guernica solo mediante un boleto de compraventa y no efectuar su escrituración para la regularización registral, añadió la fiscalía.
Para consolidar la permanencia del bien, ingresó como socio y presidente a la firma dueña del predio donde está construida la casa en cuestión.
Análisis con perspectiva de género
La madre del menor explicó que ella inició su relación con el padre del menor siendo su empleada en un local comercial, y que cuando quiso separarse mientras cursaba el embarazo de G., no podía hacerlo al encontrarse gravemente condicionada económicamente, pues una ruptura supondría también la pérdida de su fuente de ingresos.
En ese punto, el juez indicó que el caso debía analizarse con perspectiva de género. A nivel normativo, señaló que “si bien la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Conocida como CEDAW -por sus siglas en inglés-, suscripta el 18/12/1979, que entró en vigor el 03/09/1981, y posee jerarquía constitucional en nuestro sistema -art. 75 inc. 22, CN-) no menciona explícitamente el concepto de violencia de género, su artículo 1° define la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo”.
“Episodios y/o conductas como las aquí ventiladas que tienen por damnificados a los hijos menores de edad, en las que la persona a quien se le imputa el ilícito es el padre del/la menor, constituyen casos de violencia contra la mujer, quien resulta damnificada de modo indirecto por el incumplimiento”, explicó el magistrado.
Ello implica, además, una clara violación al principio establecido en el art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”, debiendo considerarse por tales razones como una forma de violencia económica en contra de la madre del menor.
El ocultamiento redujo el valor de la cuota alimentaria
Para el magistrado, las maniobras de ocultamiento de bienes quedaron acreditadas y ello le imposibilitó a la madre del alimentado conocer los bienes involucrados (viviendas, lotes, fondos de comercio y sociedades) para basar la pretensión alimentaria relativa del menor en función del verdadero y real patrimonio que detentaba su padre.
El ocultamiento malicioso provocó que, en base a la información parcializada brindada por L. y los informes elaborados por reparticiones oficiales, la Jueza civil de primera instancia y luego la Sala k de la Cámara de ese fuero determinaran el incremento en base a un conjunto de bienes que no incluía aquellos que se encontraban en la informalidad.
Así, condenó al acusado a la penal de dos años y medio de prisión en suspenso por ser autor penalmente responsable del delito de insolvencia alimentaria fraudulenta (artículos 5, 26, 29 inc. 3 del CP y artículo 2 bis de la ley 13.944).
Asimismo, le impuso reglas de conducta y la realización de talleres de género.
El delito de insolvencia alimentaria fraudulenta
En el artículo “El incumplimiento de la cuota de alimentos (con especial referencia a la insolvencia alimentaria fraudulenta)”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Fabián Faraoni y Susana Squizzato indicaron que “la cuestión del no pago de alimentos no sólo importa la violación al derecho humano de la niñez sino que tiene íntima relación con la violencia de género desde que puede ser ejercida por el varón de manera indirecta a través de los perjuicios que afecten a los hijos a cargo de la mujer”.
“La incorporación del delito de insolvencia alimentaria fraudulenta amplió el espectro de medidas que pueden emplearse ante el no pago de alimentos desde que reprime a quien con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias maliciosamente hiciere desaparecer bienes de su patrimonio y de esta manera frustrare en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones”, concluyeron.