Aplicación de la Perspectiva de Género en el Ámbito Laboral: Un Caso de Violencia en el Ambiente Sindical

En reciente fallo emitido por el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de 4ta. Nom. Sec. 12 de Córdoba,  se abordó una delicada situación suscitada en el ámbito laboral de una empresa de transporte. Una empleada que ocupaba funciones administrativas instauró demanda por violencia de género contra un compañero de trabajo, quien ostentaba una función representativa sindical. La controversia devino tras el nombramiento del demandado como representante sindical, momento desde el cual su trato hacia la actora se tornó violento, generando afectaciones tanto físicas como psicológicas.

El fundamento jurídico radicó en que, aunque el ejercicio de los derechos sindicales es legítimo, éste no puede desembocar en actos de violencia, y menos aún cuando estos actos tienen connotaciones de género. La magistrada, luego de un exhaustivo análisis probatorio, determinó la existencia de violencia de género de tipo psicológica y física, enmarcada en un contexto laboral.

Ante tales hallazgos, y como medida reparatoria y preventiva, se dictaminaron diversas medidas: i) tratamiento terapéutico obligatorio para el demandado enfocado en violencia de género; ii) elaboración por parte de la empresa de un protocolo de capacitación en violencia de género laboral; y iii) colocación de una placa recordatoria sobre la no tolerancia a la violencia de género en el espacio laboral de la víctima.

Este fallo se enmarca en las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en materia de género, destacando instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención para la Eliminación de toda Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que proclaman la garantía de derechos fundamentales de las mujeres y sancionan cualquier forma de violencia basada en género como una discriminación que obstruye tal garantía.

Finalmente, es imperativo destacar que, para la resolución del caso, se aplicó una lectura con perspectiva de género, en línea con precedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y normativas nacionales, tales como el art. 706 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos correspondientes de las leyes 10.401 y 26.485, que refrendan el enfoque multidisciplinario y la amplitud probatoria en este tipo de litigios.

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