ART: indemnizarán al viudo de una médica fallecida por Covid

El reclamante debió realizar diversos reclamos

El juez consideró que se trató de una enfermedad profesional y ordenó a la aseguradora que pague $19 millones

El titular del Juzgado de Conciliación y Trabajo de 4ta. Nominación de la ciudad de Córdoba, Pablo Pecchio, hizo lugar a una indemnización por fallecimiento prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) a favor del viudo de una profesional de la salud fallecida por causa de Covid-19, durante la pandemia.

En el caso “C., J. B. c/ Secretaría General de la Gobernación – procedimiento declarativo abreviado – Ley de Riesgos”, una mujer había trabajado desde el inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) por la pandemia de coronavirus en la atención de pacientes en el Centro de Atención Primaria de la Salud de Ciudad Evita, dependiente de la provincia de Córdoba.

Pese a que por tener 67 años se encontraba dispensada de prestar tareas, brindó servicios ininterrumpidamente, de manera presencial. Lo hizo hasta el lunes 26 de octubre de 2020, fecha de la última jornada laboral que cumplió.

Pocos días después, ingresó en el Hospital Ferreyra con motivo del agravamiento de la enfermedad COVID, para finalmente fallecer.

Reclamo administrativo sin respuesta

El viudo de la trabajadora denunció el fallecimiento y requirió al empleador que remita la documentación necesaria para iniciar el trámite ante la SRT y así obtener el reconocimiento del carácter profesional de la patología mortal.

Tras no obtener respuesta, el hombre inició un expediente administrativo, el que se cerró porque el trámite fue iniciado a su nombre en lugar del correspondiente a la trabajadora fallecida.

Luego continuó realizando otros trámites, los cuales también fueron cerrados y archivados. Esto lo obligó a iniciar un reclamo judicial.

Presunción de enfermedad profesional

El magistrado a cargo de la causa comenzó explicando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus como pandemia a nivel mundial.

“En nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional, en atención a la vertiginosa dinámica de la crisis, mediante el DNU N° 297/20, en marzo de 2020, dispuso el (ASPO, en virtud del cual la población debía permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo así como de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19”, añadió.

En la misma reglamentación, el Poder Ejecutivo ordenó que los trabajadores afectados a las actividades y servicios esenciales, estuvieran exceptuados del cumplimiento de las restricciones implementadas.

Estos trabajadores esenciales, por la propia índole de sus tareas, se expusieron en mayor medida a los riesgos inherentes a la enfermedad. Por ello, posteriormente, se estableció, expresamente para el caso de los trabajadores de la salud, la presunción de que la infección por coronavirus guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.

“Extenso derrotero” para poder cobrar la prestación

En el análisis del caso, el juez remarcó el “extenso derrotero” que tuvo que atravesar el viudo para obtener el reconocimiento de carácter laboral de la enfermedad de su esposa.

En tal sentido, recordó que este proceso incluyó la tramitación de cuatro expedientes administrativos distintos.

Asimismo, resaltó que, pese a no encontrarse discutido entre las partes el “carácter profesional” de la enfermedad, a la fecha de la sentencia se encontraban impagas las prestaciones de la LRT.

Y agregó que “el sistema de protección dispuesto en la Constitución Nacional, en concurrencia con numerosos tratados internacionales, entre los que cabe resaltar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Ley 27.360, impone la obligación del Estado de garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales”.

“Por lo tanto, teniendo fundamentalmente en cuenta la cuestión estrictamente humanitaria involucrada en esta causa, así como los principios de justicia social que cimentan el régimen legal sobre Riesgos del Trabajo, se exhorta a la demandada para que extreme la diligencia en el cumplimiento célere y adecuado de las obligaciones respectivas” añadió.

Racionalizar la gestión pública

Luego el juez remarcó que “debe tenerse presente, en esa dirección, la imperiosa necesidad de racionalizar la gestión pública estatal para evitar el dispendio innecesario de recursos económicos e institucionales, desgaste que impacta en perjuicio de la población toda”.

“No puede obviarse que, desde el dictamen de la comisión médica jurisdiccional, bien pudo evitarse la postergación innecesaria del reclamo pagando en término conforme a derecho”, concluyó.

Tras exhortar al Estado provincial a que extreme el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo, realizó el cálculo indemnizatorio y lo fijó en $19 millones.

Pandemia y actividad médica

En el artículo “Reflexiones sobre la pandemia y el riesgo de la actividad médica”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Liliana Abreut de Begher señaló que “las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) deben dar cobertura a los trabajadores que contraigan la COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.

Los trabajadores que se contagien la patología producida por el coronavirus en el ámbito laboral o, en caso de mayor gravedad, sus derechohabientes “deberán efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes”.

En relación con los trabajadores de la salud, se considerará que la enfermedad producida por la COVID-19 guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus.

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