Gentileza Erreius 20 de Julio de 2022
La sala primera de la Cámara Civil y Comercial de La Matanza revocó una acción de desalojo interpuesta por los sucesores del titular de un inmueble contra la mujer que fue su concubina durante más de 20 años.
Los jueces rechazaron la figura de “tenedora precaria” y señalaron que la mujer colaboró con la mantención de la vivienda y realizó mejoras durante la convivencia en común.
En el caso “B., M. y otro/a c/ C., P. y otro/a s/ desalojo”, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Asimismo, desestimó el reclamo de derecho de retención y acuse de temeridad y malicia formulado por la demandada.
La concubina del causante se agravió por considerar que la valoración que realiza el juez de grado es irrazonable, discriminativa, arbitraria y contraria a las pruebas producidas.
Sostuvo que la convivencia de más de dos décadas quedó acreditada con documentación y testimonios que avalaban su carácter de poseedora y no de simple tenedora y añadió que colaboró no solo con la mantención de la vivienda sino con mejoras.
Convivencia acreditada por más de 20 años
Los camaristas Ramón Posca, José Tarraborelli y Héctor Pérez Catella se preguntaron si puede oponerse al progreso de la acción de desalojo -en el caso concreto- quien hubiera convivido por más de 20 años en el inmueble con el titular registral en aparente matrimonio (unión convivencial) comportándose como dueña frente a los herederos de aquél.
En ese marco, entendieron que se deben analizar “las especiales características que presenta el proceso de desalojo de la conviviente en el contexto de una relación de familia que finaliza por el fallecimiento de uno de sus integrantes, debiendo abandonarse pautas rígidas que no hacían más que interpretar la letra de la ley con criterios contrarios al ordenamiento supralegal y convencional”.
Explicaron que “el derecho privado constitucionalizado impone un esfuerzo interpretativo a la respuesta jurisdiccional, con la obligación de brindar una solución fundada al caso bajo estudio (art. 3 CCCN), siempre con el debido respeto de del principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN)”.
Análisis con perspectiva de género
En este contexto, los jueces interpretaron los términos de la expresión de agravios “bajo una obligada perspectiva de género” para dar cumplimiento con la normativa local e internacional en la materia (Conf. Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada por Ley 23054, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer conocida por sus siglas en inglés “CEDAW” ratificada por Ley 23179, ambas con jerarquía constitucional conf. art. 75 in. 22 CN, Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer conocida como “Convención De Belem Do Pará” ratificada por Ley 24632”.
“La permanencia pública de la demandada y su pareja durante más de veinte años y mostrándose como esposo y esposa acredita por sí no sólo que no se trata de un caso de intrusión, comodato o tenencia precaria sino que efectivamente aquélla, según se desprende de todas las testimoniales, ejerció una posesión que prima facie considerada y sin perjuicio de los vicios que pudieran imputársele constituye una “causa legítima” para continuar la ocupación, conforme lo dicho en el punto III último párrafo, dado que la alegación de posesión invocada por la parte demandada cuenta con respaldos atendibles que no quedan destruidos con las pruebas ni los argumentos aportados por la accionante”, afirmaron los jueces.
Así, revocaron la sentencia y rechazaron la acción de desalojo.
Vulnerabilidad del conviviente supérstite
En el artículo “Las uniones convivenciales, el desalojo y el derecho a uso de la vivienda familiar”, publicado en Temas de Derecho Procesal de Erreius, María V. Pellegrini sostuvo que “el cese de launión convivencial por la muerte de uno de los convivientes suele representar, para el conviviente supérstite, la situación de mayor vulnerabilidad tanto emocional como económica”.
“En efecto, como no titulariza vocación sucesoria (ni siquiera un llamamiento legítimo), no ostenta derechos hereditarios sobre los bienes de titularidad de su conviviente fallecido. Salvo, claro está, por vía testamentaria”, añadió.
“Por otra parte, la forma familiar “unión convivencial” no genera un régimen legal respecto a las adquisiciones patrimoniales realizadas durante la unión (salvo que fuera pactado por las partes)”, destacó.
En ese sentido, señaló que en el caso “Ferreyra, María Paula c/ Sosa, Edilma Noemí s/desalojo”, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires indicó que “la invocación de eventuales derechos patrimoniales sobre el inmueble en debate y su (en principio) acreditación justifica el derecho de la demandada al uso de la vivienda, pues este derecho a uso derivó de su carácter de poseedora y no de su condición de conviviente. En tales condiciones, entonces, la demanda de desalojo deviene improcedente”.
Por lo tanto, los eventuales derechos patrimoniales de la demandada sobre la vivienda, aun cuando todavía no se hubiera resuelto en definitiva su procedencia o alcance (pero sí de algún modo acreditados) resultan suficientes para repeler el desalojo.