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La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, confirma el procesamiento de un médico acusado de negligencia en un caso donde un paciente falleció tras una liposucción en la que el médico presuntamente perforó el intestino. Durante los días posteriores al procedimiento, el paciente manifestó síntomas de complicaciones, los cuales, según la acusación, el médico no atendió adecuadamente. La autopsia y la historia clínica presentaron evidencia de una conducta negligente por parte del profesional, indicando que una atención adecuada de los síntomas podría haber evitado el desenlace fatal.
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En un reciente pronunciamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reafirmado la solidez constitucional del sistema de resolución de controversias en materia de riesgos del trabajo, asestando un contundente golpe a aquellos que pretenden eludir la vía administrativa establecida por la ley. En el caso concreto, un trabajador, al sufrir un accidente laboral, demandó a su aseguradora, la ART, reclamando una cuantiosa indemnización que excedía ampliamente los límites establecidos por el régimen legal. Sin embargo, la Corte Suprema, en un detallado análisis jurídico, ha dejado en claro que la vía judicial no es la puerta de entrada para resolver este tipo de conflictos, sino que el ordenamiento jurídico ha previsto un mecanismo previo y obligatorio: el trámite ante las comisiones médicas.
Al analizar las argumentaciones del trabajador, en la causa BEHRENS, ROBERTO OSCAR c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL, quien cuestionaba la constitucionalidad de este requisito previo, el Máximo Tribunal ha sido categórico al afirmar que el sistema de comisiones médicas no vulnera garantías constitucionales fundamentales como el debido proceso, el acceso a la justicia o el derecho a un juez natural. Por el contrario, ha destacado que este mecanismo garantiza un procedimiento justo y eficiente, al contar con órganos especializados y técnicos para evaluar las cuestiones médicas y determinar las prestaciones correspondientes.
La Corte ha subrayado que la ley prevé la posibilidad de recurrir judicialmente las decisiones de las comisiones médicas, lo que asegura que los derechos de los trabajadores estén debidamente tutelados. Sin embargo, ha dejado en claro que la vía judicial no es una instancia sustitutiva de la administrativa, sino un mecanismo de control posterior.
Al establecer un marco claro y preciso para la resolución de estos conflictos, el fallo contribuye a brindar mayor seguridad jurídica a las partes involucradas y a garantizar la estabilidad del sistema de seguridad social, poniendo coto a aquellas pretensiones que buscan eludir los mecanismos legales establecidos y obtener beneficios económicos injustificados.