Autorizan la “triple filiación poliamorosa” de un recién nacido: tendrá dos padres y una madre

Gentileza Erreius – 18 de Julio de2022

Autorizan la “triple filiación poliamorosa” de un recién nacido: tendrá dos padres y una madre

El Juzgado Nacional en lo Civil Nº7, a cargo de Myriam Cataldi, hizo lugar a un pedido de triple filiación para que un bebé recién nacido sea inscripto en el registro civil con dos padres y una madre.

En el caso “K., D. V. y otros s/ información sumaria”, dos hombres que convive desde el 2018 decidieron convertirse en padres. Pensaron en varias alternativas como la adopción o la gestación por sustitución. En este último caso, tuvieron conversaciones con amigas y conocidas, pero no lograron avanzar con ninguna de ellas.

En un momento determinado, la terapeuta de uno de ellos le propuso como alternativa apostar al modelo de la coparentalidad formando una familia con una mujer que tenga el mismo deseo filial.

Siguiendo estos consejos, la pareja creó un perfil en el sitio web https://es.coparentalys.com/ y logró contactarse con una mujer.

Tras un tiempo de conversaciones, los tres decidieron avanzar en el tratamiento de fertilidad donde el embrión se conformó con el gameto femenino aportado por la madre y el gameto masculino aportado por uno de los padres.

Una vez que el tratamiento tuvo éxito, solicitaron en los tribunales que les permitan reconocer al recién nacido como hijos de dos padres y la madre. Para ello, solicitaron que se declare inconstitucional el último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial y se aplique directamente con fuerza normativa el derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales, el derecho a desarrollar un plan de vida autónomo en ejercicio pleno de la voluntad procreacional compartida y el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio.

La Fiscal y el Defensor de los Menores se opusieron al pedido.

Los argumentos de la jueza

La jueza Myriam Cataldi ordenó la filiación basada en “el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio“.

“Las familias pluriparentales se caracterizan por la primacía de la voluntad y el afecto; conceptos de índole fáctico que encuentran cauce jurídico en las ideas de voluntad procreacional y amor filial”, aseguró la magistrada.

“Autorizar la triple filiación que se persigue en el presente caso, en términos de proyecto de vida basado en el amor, no es ni más ni menos que respetar las directrices marcadas por la máxima instancia judicial de la región en materia de derechos humanos, en cuanto a los derechos a la vida privada y familiar”, remarcó la magistrada.

En ese contexto, entendió que rechazar jurídicamente la pluripaternidad “es negar visibilidad a una parte de los ciudadanos, lo cual pone en tela de juicio las bases mismas de un Estado democrático de derecho” y “resulta tajantemente discriminatorio negar a los niños nacidos en familias pluriparentales el reconocimiento de los vínculos filiales que a los nacidos en otras familias se les reconocen; el emplazamiento legal es el único instrumento hábil para escapar a la relegación y evitar la discriminación”.

Repensar paradigmas de familia

Además, remarcó que “la posibilidad de revisar el paradigma biologicista de la filiación, sumado a la necesaria deconstrucción del binarismo filial, supone plantear temas de tal ruptura, como en su momento fueron los matrimonios igualitarios y la adopción de parejas del mismo sexo”, ya que “estas rupturas nos obligaron a repensar nuestro sistema jurídico vigente, para amoldarlo cada vez más, al pluralismo propio del ser humano, en su contexto social y cultural”.

“Las redes afectivas no son un nuevo modelo a seguir, ni una contrapropuesta cerrada, sino un paraguas desde el que pensar el marco relacional y sus dinámicas”, señaló la magistrada, quien entendió que “la triple filiación perseguida en términos de proyecto de vida basado en el amor, está resguardada por el art 19 CN y su proyección no genera daños a terceros”.

En ese punto, agregó que “el desafío está en lograr un sistema que de manera equilibrada pueda hacer frente a esta realidad intentando ofrecer la mayor protección jurídica a todas las personas que intervienen”.

“Bajo esa mirada corresponde hoy tutelar los derechos emergentes de P., concebido por la voluntad procreacional de tres adultos que comparten un proyecto de vida basado en el amor filial, y peticionan la inscripción registral de triple filiación, como familia pluriparental de origen, para forjar decididamente lazos jurídicos y seguridad a esa relación familiar ya asumida”, enfatizó la magistrada.

Inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del CCCN

Así, declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, que dice que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.

Justificó su decisión al determinar que ese párrafo quebrantaba los derechos de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

Además, añadió que la Corte señaló en la Convención Americana que “no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia” y que “muchos menos se protege solo un modelo en particular de la misma”.

“La realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que esta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas. La paternidad y la maternidad no deben ser solo conceptos objetivos y estáticos, en donde el componente afectivo resulte jurídicamente irrelevante”, concluyó.

“No se está quitando el valor de la carga genética de cada uno, sino desplazándose la importancia de las relaciones que antes se daban únicamente por lazos sanguíneos hacia el corazón del amor y de la solidaridad”, afirmó la jueza en el fallo.

Es el primer caso en el que un niño es inscripto en el Registro Civil mediante la triple filiación desde su nacimiento.

La fiscal del caso y el Defensor de Menores apelaron el fallo, aunque la inscripción del menor de edad ya fue realizada debido a que le ordenó al Registro Civil admitir la medida “en forma inmediata y cautelar”.

Nuevas realidades

En el artículo “Realidades silenciadas en la filiación por técnicas de reproducción humana asistida”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y BioéticaMaría L. Pietra explicó que “en la actualidad se han presentado casos de pluriparentalidad, en los cuales se hizo lugar al planteo de triple filiación, pese a que el artículo 558 del CCyCo. establece que nadie puede tener más de dos vínculos filiales”.

Por otro lado, remarcó que la pluriparentalidad implica “el abandono del sistema binario en materia de filiación, posibilitando que un niño pueda tener más de dos adultos encargados de su crianza y educación, emplazados en el estado de padres y/o madres”.

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