Gentileza Erreius 10 de Agosto 2022
La sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo avaló la indexación de los créditos laborales frente al crecimiento exponencial del fenómeno inflacionario.
En el caso “Marain, Luisa Beatriz c/Orellana, Mirtha Raquel S/Despido”, la sentencia de primera instancia rechazó el reclamo por considerar que la accionante no acreditó fehacientemente por ningún vínculo la existencia de un vínculo laboral y su falta de registración. En consecuencia, desestimó el despido indirecto en que aquella se colocó.
La actora apeló. Sostuvo que se efectuó una incorrecta valoración de las declaraciones testimoniales. Así, afirmó que se encontraba acreditado que prestó tareas en favor de la demandada, por lo que solicitó que se aplique la presunción del art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
A su vez, destacó que se omitió considerar la prueba documental y la informativa. Entre ellas, acompañó 8 fotografías, en las que destaca que puede verse a la accionante, junto con algunos compañeros de trabajo y pacientes internados en el geriátrico de la empleadora.
La relación laboral
Los camaristas indicaron que la accionada guardó silencio frente a la intimación de la trabajadora para que ante negativa de tareas se aclarase su situación laboral y procediera a registrarla.
Dentro de este marco, entendieron que “el referido silencio resulta contrario al principio de buena fe, que debe prevalecer en el contrato de trabajo, a fin de evitar la incertidumbre de la trabajadora sobre los aspectos laborales”.
Sin embargo, remarcaron que esta presunción puede ser desvirtuada por prueba en contrario. Es decir que, en el presente litigio, el onus probandi pesaba sobre la parte demandada.
Sumado a ello, destacaron que “lo dispuesto en el art. 57 de la LCT, se integra con lo normado por el art. 919 del Código Civil (actual art. 263 del CCCN)”.
Este último, determina, que “el silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley…”
En base a la falta de pruebas acompañadas por la demandada, y tras el análisis de las testimoniales de los testigos que dieron cuenta de la existencia de un vínculo laboral entre las partes, los magistrados consideraron que debía proceder el reclamo indemnizatorio.
La actualización del crédito laboral
Luego los magistrados analizaron la actualización de los créditos laborales dentro del contexto inflacionario que se vive en Argentina.
La vocal Diana Cañal sostuvo que el actual texto del art. 772 del CCCN resulta aplicable en el caso. Dicho artículo en su primera parte dispone que “si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda…”, y en la medida que exista un fenómeno inflacionario excesivo, corresponde disponer la actualización de los créditos.
Luego enfatizó que, en el caso “Camusso”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que “la actualización de un crédito cuyo importe había sido establecido mediante una sentencia firme, pero estaba pendiente de pago, no implicaba una alteración sustancial de la cosa juzgada que menoscabara las garantías constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio.”
Por lo tanto, sugirió devengar una actualización monetaria sobre los créditos que proceden, empleando el índice RIPTE del mes en que se apruebe la liquidación.
En caso de que no se encontrara publicado dicho índice, o que éste fuera inferior al índice que elabora la Cámara Argentina de la Construcción, se empleará este último a los fines de realizar el cálculo.
Luego, y para el futuro, de darse lo señalado en el párrafo anterior, se evaluará en su momento, remarcó.
También declaró la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 25.561, que prohíbe la indexación.
Para la magistrada, una decisión como esta cumplirá fehacientemente con los fines de reparar la productividad frustrada por la indisponibilidad del capital, castigará la mora en el pago, y no menos importante, disuadirá a los deudores en el incumplimiento de las normas –en definitiva, lograr los dos extremos de la eficacia del derecho, a través de la sanción impuesta judicialmente lograr el acatamiento de las normas jurídicas a fin de disminuir la litigiosidad-.
A su vez, el juez Luis A. Raffaghelli adhirió a esta postura frente al “devenir de la situación económica imperante y la pérdida del poder adquisitivo del salario evidenciada en los últimos años con impacto evidente en los litigios judiciales y en los créditos laborales”.
Problemas de actualización
En el artículo “La aplicación de intereses en el proceso laboral”, publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de Erreius, Consuelo Ferreyra remarcó que “frente a la prohibición de indexación y ante los cuestionamientos por la limitación de las tasas aplicables a cubrir la totalidad del crédito, los pronunciamientos judiciales han versado entre:
i) declarar la inconstitucionalidad de la ley (ya sea a pedido de parte o de oficio), lo que permite realizar una actualización monetaria, y una vez actualizada la deuda aplicar un interés puro y
ii) mantener la vigencia de la ley e intentar compensar la depreciación monetaria a través de la tasa de interés complejo”.
“Si aun así, ante una causa concreta, se ven afectados los derechos constitucionales del actor, es potestad de los jueces suplir el derecho cuando el crédito no alcance a ser compensado con aplicación de intereses compensatorios o moratorios”, finalizó.