En la causa Millapel Macías Roxana Evelin c/ Córdoba Marcos Ezequiel s/ Reclamo Laboral, la Cámara de Apelaciones D.J.N. resolvió, en su sentencia (no firme) del 6 de febrero de 2025, que las sanciones previstas en las leyes 24013, 25323 y 25345 –derogadas por la “Ley Bases” 27742, en vigor desde el 9 de julio de 2024– no pueden aplicarse a despidos ocurridos con anterioridad a dicha derogación. Para fundamentar su decisión, el tribunal se basó en el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), reafirmando su precedente del 17 de diciembre de 2024 en el expediente 10975/2024.
Fundamentos de la Decisión
El tribunal consideró que las normas derogadas no constituían indemnizaciones a favor del trabajador, ni buscaban ampliar su compensación económica, sino que eran medidas sancionatorias dirigidas al empleador por incumplimientos legales, tales como la falta de registración del trabajador, la omisión en la entrega del certificado del art. 80 de la LCT o la falta de pago de sumas debidas. En este sentido, las multas tenían un carácter meramente punitivo y no reparador.
La Alzada, citando doctrina de Miguel Ángel Maza (Revista Pensar en Derecho Nº 23), analizó los efectos de la derogación de estas sanciones y destacó que su aplicación generaba impactos económicos considerables para pequeñas y microempresas. No obstante, señaló que la protección laboral fundamental se mantiene, garantizando la indemnización legal básica e inderogable como resguardo para el trabajador.
Aplicación del Artículo 7º del CCCN
La Cámara hizo lugar al planteo de la parte demandada respecto a la imposibilidad de aplicar una norma derogada al momento de la resolución judicial. En este sentido, siguiendo criterios doctrinarios de Ricardo Lorenzetti, se estableció que el artículo 7º del CCCN ordena a los jueces aplicar la ley vigente al momento de la decisión, sin posibilidad de aplicar sanciones que ya no existen en el ordenamiento jurídico.
El fallo concluyó que la aplicación inmediata de la nueva ley no constituye retroactividad, sino la simple exclusión de sanciones que han sido expresamente derogadas. En consecuencia, el tribunal revocó la condena al pago de las multas previstas en el art. 8 y 15 de la ley 24013, el art. 2 de la ley 25323 y el art. 80 de la LCT.
Impacto de la Sentencia
En virtud de este análisis, se revocó la condena a abonar las multas previstas por las leyes derogadas, reafirmando así un enfoque equilibrado entre los derechos del trabajador y las capacidades operativas de los empleadores.
El fallo, de ser confirmado, puede sentar un precedente relevante en materia de derecho laboral en Tierra del Fuego y establecería novedosos criterios que podrían impactar en numerosos reclamos en trámite. La decisión refuerza el principio de seguridad jurídica y determina la inaplicabilidad de normas derogadas en el ámbito laboral, a juicios en trámite.