En un reciente y novedoso fallo, la Cámara de Apelaciones de Río Grande le puso un límite a los créditos UVA y, de esta manera, se les dio un poco de oxígeno al conjunto de litigantes que habían judicializado su problema.
En el marco de una medida cautelar, la Cámara de Apelaciones estableció un límite del 35% sobre los ingresos computables de los tomadores de crédito en relación a la cuota a abonar. Es decir, que la cuota del crédito UVA en ningún caso puede cobrarse por encima del 35% de los ingresos de los actores.
Para así resolver, el juez Daniel Satini, quien votó en primer término, afirmó que en el marco de una relación de consumo donde los tomadores de crédito suscribieron un contrato de adhesión para acceder al mismo, era obligación del Banco provincial informar a los clientes la operatividad de la cláusula por la banca establecida que disponía que en caso de que la cuota UVA ingresada al Coeficiente de Variación Salarial superará en un 10% la cuota a abonar, el Banco debía consultar al cliente y darle la opción de prorrogar las cuotas pactadas y, consecuentemente, aplicar un límite sobre los ingresos de los tomadores de crédito.
En este sentido, y con un minucioso análisis macro-económico, el juez Satini explicó que desde que salieron estos créditos al Mercado hasta la actualidad, el Coeficiente de Variación Salarial estuvo por debajo de la escalonada inflacionaria. Por ello, ya en el año 2019, el Congreso de la Nación había dispuesto el congelamiento de los créditos UVA, luego en el año 2020, con el advenimiento de la pandemia, existieron decretos del ejecutivo prorrogando tal congelamiento de créditos hasta el año 2022. En el año 2023 y, para dar cuenta de ello, se remitió a los informes provistos por el INDEC, el índice de inflación superó el 220%, mientras que los índices salariales aumentaron para ese año el 160%. Paralelamente existieron numerosos comunicados del Banco Central para que los distintos bancos hicieran los esfuerzos necesarios para equilibrar la cuota a abonar con los ingresos de los tomadores de créditos.
Sin embargo, pese a las numerosas alertas provenientes del ejecutivo, legislativo nacional y del Banco Central, en ningún momento el Banco provincial acreditó haber verificado la cuota a abonar de los litigantes, corroborar si superaba el Coeficiente de Variación Salarial y consecuentemente aplicar el límite dispuesto en el contrato elaborado por el mismo banco. Por lo tanto, se entendió que el reclamo de los actores se tornaba verosímil, se encontraba acreditado el peligro en la demora y por lo tanto se debía establecer un límite sobre el 35% de los ingresos computables de los accionantes respecto a la cuota a abonar. Ello en armonía con lo solicitado por los actores y la propia cláusula contractual suscripta.
Por su parte, el juez Francisco José Cappellotti, aunque coincidió con la decisión y los fundamentos del juez Satini, enfatizó en la responsabilidad del banco de mantener informados a los clientes sobre las condiciones económicas que afectan las cláusulas del contrato, especialmente en lo que se refiere a la variabilidad entre los salarios y el valor de las cuotas. Cappellotti resaltó la importancia del deber de información y el trato digno, citando jurisprudencia que subraya la protección especial de los consumidores en contratos de adhesión. Criticó la falta de acción del banco demandado en cuanto a la comunicación necesaria para permitir la extensión del número de cuotas, un aspecto que el banco debería haber gestionado proactivamente dada su experiencia y conocimiento en la materia.
De esta manera se le comienza dar solución a un importante número de personas que habían solicitado estos créditos.