La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, en la provincia del Chaco, ha revocado una resolución que eximía al gobierno provincial del pago de costas en un caso laboral sin fundamentos suficientes. Los jueces Diego Gabriel Derewicki y Fernando Adrián Heñin, que integraban la Sala, reconocieron el carácter excepcional de la exención y la significativa repercusión que dicha decisión tiene en los honorarios profesionales.
El caso en cuestión, conocido como “R., T. B. c/ Gobierno de la provincia del Chaco y/o Cualquier Dependencia que corresponda s/Accion de Amparo”, involucra a una trabajadora del Estado que demandó al gobierno provincial para que se reconozca su verdadera antigüedad, contrariamente a lo establecido en el Decreto 2270/11. Este decreto limitaba los periodos a computar para el cálculo de la antigüedad. En la etapa de cumplimiento, el letrado de la actora presentó una planilla de liquidación, que incluía los intereses por honorarios, el IVA, los intereses por astreintes y los gastos no documentados. Sin embargo, el juzgado aprobó la planilla “sin imposición de costas” ni regulación de honorarios, a pesar de la impugnación desestimada de la contraria.
En respuesta a esta decisión, la actora apeló, argumentando que la falta de imposición de costas, pese a haber desestimado los planteos de la contraria, causaba un gravamen irreparable. Los jueces de la Sala Cuarta coincidieron con la apelante, citando los artículos 83 y 84 del código procesal, que consagran el criterio objetivo de la derrota como fundamento para la imposición de costas. Así, concluyeron que el perdedor debe reembolsar las costas independientemente de su buena o mala fe o su mayor o menor razón para litigar.
Por lo tanto, dado que las impugnaciones presentadas por el gobierno provincial contra la planilla fueron desestimadas, los jueces determinaron que se habían generado costas y debían ser soportadas por la parte perdedora. Además, reconocieron que la decisión afectaba directamente la regulación de honorarios de la letrada, lo que es su principal fuente de ingresos, protegida por la ley arancelaria. En consecuencia, resolvieron modificar la decisión anterior imponiendo las costas a la parte demandada y regulando los honorarios de ambas instancias.