Río Grande, 18 de Septiembre de 2024.-
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del DJN se expidió en la causa “NUÑEZ DANIELA AGUSTINA c/ DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A. s/ DESPIDO”, confirmando la sentencia de Primera Instancia. El Juzgado del Trabajo Nro. 2 condenó parcialmente a la empresa, ordenando el pago de la multa del art. 1 de la ley 25.323 y la indemnización del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que protege a la mujer gestante. Sin embargo, rechazó las diferencias salariales y la indemnización agravada del art. 182 LCT por razones de matrimonio.
Núñez apeló, argumentando que las indemnizaciones del art. 178 (maternidad) y art. 182 (matrimonio) deberían acumularse por proteger derechos distintos. La Cámara, tras analizar el recurso, decidió no hacer lugar al mismo, confirmando que ambas indemnizaciones no son acumulativas, ya que las dos buscan evitar la discriminación por la “nueva situación familiar” (maternidad/matrimonio), limitando la indemnización agravada a un año de remuneraciones.