En un notable cambio de rumbo, la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo ha revocado una sentencia previa que permitía la exclusión de tutela gremial para una trabajadora de una empresa de subterráneos. La trabajadora había sido sancionada disciplinariamente por posicionarse sobre las vías, impidiendo así la circulación de las formaciones.
La empresa de subterráneos había presentado una acción para la exclusión de tutela gremial, lo que permitió la imposición de una sanción disciplinaria de suspensión por 28 días, casi el total permitido por el artículo 220 de la Ley de Contrato de Trabajo.
No obstante, el tribunal consideró que la suspensión de casi un mes no era razonable ni proporcional. En el análisis del caso, el tribunal destacó que no se registraron daños que excedieran lo comprendido en el ejercicio regular del derecho a manifestarse o reclamar, un derecho que asiste a todos los trabajadores.
Esta decisión establece un importante precedente en la relación entre la libertad de expresión y protesta de los trabajadores y las acciones disciplinarias que pueden tomar los empleadores. El Tribunal ha enfatizado la necesidad de una evaluación cuidadosa y equilibrada entre los derechos de los trabajadores a protestar y las responsabilidades de las empresas para mantener la operatividad de sus servicios.
Este fallo recalca el deber de las empresas de evaluar de forma justa y equitativa las acciones de protesta de los trabajadores, y de asegurar que cualquier sanción impuesta esté en proporción con cualquier daño o interrupción causada. Asimismo, reafirma la importancia de la tutela gremial como mecanismo de protección de los derechos de los trabajadores.