En una reciente decisión, la Cámara de Acusación de Córdoba ha confirmado unánimemente el sobreseimiento de una persona acusada de sustracción de menores, entre otros delitos. Sin embargo, ha modificado la causal de dicho sobreseimiento, que inicialmente había sido dispuesta por el Juzgado de Control N.° 4 de la ciudad de Córdoba por inimputabilidad (art. 350 inc. 3 del CPP).
Este cambio de postura se produce luego de un extenso recuento de diversas actuaciones judiciales llevadas a cabo en el marco de un prolongado conflicto familiar y de género. La cámara ha considerado que el escenario de duda insuperable (art. 350 inc. 5 CPP) se ajusta más adecuadamente a las circunstancias del caso.
Cabe destacar que la defensa de la persona sobreseída cuestionó la causal original de sobreseimiento, lo que derivó en la intervención de la Cámara de Acusación. No obstante, la cámara se ha apartado de las causales propuestas por la defensa (art. 350 incs. 1 y 2 CPP), optando en su lugar por la figura de la duda insuperable como la causal más ajustada a la situación procesal de la persona enjuiciada. Esta decisión demuestra el constante análisis y ajuste que las autoridades judiciales realizan frente a los distintos supuestos procesales para alcanzar un veredicto justo y equilibrado.