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Ushuaia, viernes 20 de septiembre de 2024.- La titular del Poder Legislativo, vicegobernadora Mónica Urquiza presidió la quinta sesión del Parlamento fueguino. Se aprobaron Leyes vinculadas a temas económicos, participación ciudadana, ordenamiento catastral, salud mental, regularización de deuda, entre otras resoluciones y declaraciones de interés.
Desde el bloque de la Libertad Avanza, se entregó a Viviana Remy, el documento de declaración de interés provincial por el 25° aniversario del Programa de Reciclado y Medio Ambiente de la Fundación Garrahan. Asimismo, desde Sumemos Tolhuin reconocieron a los “Hermanos Pérez” por los 30° años de trayectoria musical ininterrumpida en Tierra del Fuego.
Por otra parte, se entregó la declaración a la escritora infantil Juana Alfonsina Contreras, por su obra y labor literaria “La Súper Centolla”, iniciativa de Partido Justicialista (PJ). Además, la legisladora Gisela Dos Santos, otorgó reconocimiento a las ganadores de la competencia “Master de Pilotos” Agustín Funes y Juan Sesma. El evento organizado por la Asociación Pro Karting Ushuaia 2000 en la Laguna CAMI (Compañía Argentina de Maderas Industrializadas) de Tolhuin, que “marcó un hito en la promoción del deporte motor y el desarrollo turístico y económico en el corazón de Tierra del Fuego”.
Se sancionó el proyecto de Ley impulsado por la legisladora del PJ, María Victoria Vuoto que crea el Programa “Jóvenes Legislando (Asunto Nº117/24). De esta forma se promueve la participación activa de las y los jóvenes con el objetivo de construir consensos, entre otras formas de colaboración.
También, convirtieron en Ley el Asunto Nº 263/24, que establece un Régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas que presentó el legislador del MPF, Damián Löffler. El referente mopofista valoró el trabajo realizado en el documento final, por parte de todos los bloque políticos en las Comisiones.
Otra de las leyes sancionadas fue la modificación de la Ley provincial Nº 869. La legisladora María Laura Colazo (PV), ingresó la iniciativa que tiene por objeto impulsar la participación permanente de representantes de pueblos indígenas en la Comisión Consultiva de Bosques Nativos (CCBN).
Cabe destacar que el Ejecutivo, impulsó la modificación de la Ley que regula la instalación y utilización de equipos generadores de rayos X en la Provincia. Se trata del Asunto Nº 016/23.
Con dictamen de la Comisión de Salud Nº 5, se sancionó la Ley establece la “Semana Provincial de Concientización sobre la Salud Mental”. La propuesta la presentó el Partido Verde (PV).
Del mismo bloque, se sancionó la Ley de los cuidados y el apoyo. El objetivo es “reconocer que el trabajo de cuidados es una función social que sostiene la vida del conjunto de la sociedad, considerando que es indispensable, ineludible y universal de la existencia humana que necesitará cualquier persona en algún momento de su vida, sin distinción alguna” (Asunto Nº 462/23).
En otro momento de la sesión las y los Parlamentarios sancionaron la Ley que instruye al Poder Ejecutivo a través de la Dirección de Vialidad Provincial, a finalizar y habilitar al tránsito de la ruta Provincial Complementaria N° 7, específicamente, en el tramo situado entre la Ruta nacional N° 3 y el Puente General Mosconi de Río Grande. La iniciativa fue presentada por el legislador Juan Carlos Pino (PJ).
En cuanto al ámbito de la comunicación pública en la Provincia, desde el bloque de Sumemos Tolhuin presentaron una iniciativa que obtuvo el voto de las y los legisladores, se trata de la Ley que declara el día 26 de septiembre de cada año como el “Día del Periodismo Fueguino”.
Luego, sancionaron la Ley que establece el 20 de noviembre de cada año –Día de la Soberanía Nacional– como fecha permanente de sesión ordinaria de ésta Legislatura provincial, a realizarse en el territorio Antártico Argentino. La iniciativa obtuvo dictámenes en conjunto de las Comisiones Nº 7,2 y 1. Hay que mencionar que la propuesta fue presentada por el legislador Matías Lapadula.
La bancada del PJ, presentó otra iniciativa que se convirtió en Ley y se trata del Asunto Nº 033/24, que propone el marco normativo a la responsabilidad social empresarial. Dicho proyecto, fue presentado por la legisladora Vuoto, y contó con los aportes diferentes de los bloques políticos.
La Ley que pone en marcha el Régimen Provincial de Iniciativa Privada (RPIP), contó con el voto de la totalidad de las y los legisladores. La propuesta fue realizada por el Ejecutivo Provincial. Hay que recordar que se realizaron varias reuniones de Comisión, espacio en el que se recibieron aportes tanto de profesionales como de funcionarios de la Agencia de Recaudación del Estado Fueguino (AREF) (Asunto Nº 318/24).
Por otro lado, sancionaron la norma por la cual se incorpora al calendario escolar el día 8 de octubre de cada año como el Día Provincial del Estudiante Solidario. Y desde el MPF, presentaron la iniciativa que crea el Registro Digital de Oficios Fueguinos (RDOF), propuesta que contó con voto de las y los Legisladores.
Con la sanción por unanimidad de la totalidad de las y los Parlamentarios, a partir del 31 de agosto de cada año será el “Día del Niño, Niña, Escritor y Escritora de Tierra del Fuego”, propuesta del bloque del PJ. También, a partir de ayer se incorporó al calendario escolar el día 8 de octubre de cada año como el “Día Provincial del Estudiante Solidario”, propuesta por el bloque Partido Verde.
Cabe destacar, que se aprobaron las resoluciones que señalan la conformación de dos nuevos bloques políticos, unipersonales. Uno de ellos es el espacio que integra la legisladora de la ciudad mediterránea, Gisela Dos Santos que formó el bloque Sumemos Tolhuin. Y por otro lado, el legislador Matías Lapadula, representa al bloque Provincia Grande.
FUENTE: Prensa Legislatura
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Río Grande, 18 de Septiembre de 2024.-
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del DJN se expidió en la causa “NUÑEZ DANIELA AGUSTINA c/ DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A. s/ DESPIDO”, confirmando la sentencia de Primera Instancia. El Juzgado del Trabajo Nro. 2 condenó parcialmente a la empresa, ordenando el pago de la multa del art. 1 de la ley 25.323 y la indemnización del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que protege a la mujer gestante. Sin embargo, rechazó las diferencias salariales y la indemnización agravada del art. 182 LCT por razones de matrimonio.
Núñez apeló, argumentando que las indemnizaciones del art. 178 (maternidad) y art. 182 (matrimonio) deberían acumularse por proteger derechos distintos. La Cámara, tras analizar el recurso, decidió no hacer lugar al mismo, confirmando que ambas indemnizaciones no son acumulativas, ya que las dos buscan evitar la discriminación por la “nueva situación familiar” (maternidad/matrimonio), limitando la indemnización agravada a un año de remuneraciones.
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El Juzgado Civil y Comercial Nro 2 DJS, a cargo del Juez Gustavo González, se expidió en la causa “Inspección General de Justicia – Ministerio B.C.yJ. de la Provincia de Tierra del Fuego AIAS C/ LEOLABS ARGENTINA S.R.L. S/ Disolución y Liquidación de Sociedad” (Expte. Nº 30.585), se resolvió una medida cautelar solicitada por la Inspección General de Justicia (IGJ). Esta acción busca prohibir que la sociedad demandada, LEOLABS ARGENTINA S.R.L., realice cualquier actividad relacionada con su objeto social y se ordene el cumplimiento inmediato de la Resolución MPyA N° 860/23.
El tribunal analizó los requisitos de la medida cautelar, que incluyen la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela. En cuanto a la verosimilitud del derecho, se argumenta que es suficiente la apariencia del derecho invocado, sin necesidad de una certeza absoluta. En cuanto al peligro en la demora, se subraya que el tiempo prolongado del proceso podría poner en riesgo la eficacia de una futura sentencia. Finalmente, no se exigió contracautela debido a la naturaleza del caso.
La IGJ solicitó la medida cautelar basada en que LEOLABS ARGENTINA S.R.L*. no podría cumplir con su objeto social debido a la suspensión de la autorización precaria para la instalación y operación de un radar, la cual fue cancelada definitivamente. Esto sustenta la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ya que la sociedad podría intentar continuar con actividades que contradicen su imposibilidad sobrevenida de cumplir con su objeto social.
Tras vencerse el plazo de apelación para la empresa, la medida cautelar quedó firme. La IGJ notificó al Gobierno Provincial de que la empresa queda inactiva, sin posibilidad de mantener operación alguna en todo el territorio de la provincia. Este desarrollo refuerza la inactividad de LEOLABS y su incapacidad para realizar cualquier tipo de operación dentro de la provincia.
El tribunal decidió admitir parcialmente la medida solicitada, prohibiendo a LEOLABS realizar actividades relacionadas con su objeto social, pero desestimó la solicitud de cumplimiento inmediato de la resolución administrativa mencionada, por considerar que no guarda relación directa con el objeto principal del proceso, que es la disolución y liquidación de la sociedad.
Concedida la medida cautelar de prohibición de innovar, implica que LEOLABS deberá mantener su inoperatividad hasta la resolución final del proceso.
*LEOLABS ARGENTINA S.R.L. fue constituida con el objetivo de dedicarse, entre otras actividades, a la construcción y operación de radares para el rastreo de satélites y desechos espaciales. En este marco, la empresa solicitó autorización para la instalación de un radar “Nidas 1D” en la localidad de Tolhuin, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
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En el fallo del 24 de agosto de 2024, el Juzgado Civil y Comercial Nro 2 DJS, a cargo del juez Gustavo F. González resolvió la acción de amparo presentada por la Sra V.P. , madre de la menor, C.F.P., contra la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF). La amparista solicitó la entrega de diversos insumos médicos y ortopédicos necesarios para el tratamiento y rehabilitación de su hija, quien sufre de cuadriplejia espástica y otras complicaciones graves de salud. A pesar de que algunos insumos habían sido entregados, OSEF retrasó la provisión de muchos otros, lo que llevó a la madre a interponer la acción de amparo.
El juez González fundamentó su decisión señalando que la demora en la entrega de estos insumos por parte de OSEF constituía una violación al derecho a la salud de la menor, protegido por la Constitución Nacional y tratados internacionales. Subrayó que este derecho es especialmente relevante cuando se trata de una persona menor de edad con discapacidad, y destacó la vulnerabilidad extrema de C.F.P., quien requiere insumos urgentes para garantizar su rehabilitación y calidad de vida.
También hizo mención que las demoras administrativas de OSEF, algunas de más de seis meses, no eran justificables, especialmente cuando los expedientes involucraban solicitudes médicas calificadas de urgentes. Aunque OSEF intentó argumentar que las demoras eran parte del proceso administrativo normal, el juez determinó que la conducta de la obra social era arbitraria e ilegal, ya que no había proporcionado ninguna prueba concreta para justificar tales retrasos.
Finalmente se Condenó a la Obra Social del Estado Fueguino -O.S.E.F.- para que dentro del plazo máximo de treinta (30) días de notificada brinde cobertura completa e integral, y por ende, entregue inmediatamente en favor de la menor C.F.P los insumos reclamados en el escrito de demanda y con el fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia, el juez González impuso astreintes de $50,000 diarios, dirigida de manera personal y solidaria a los miembros del directorio de OSEF, incluida su presidenta y vicepresidentes. Esta multa diaria comenzaría a aplicarse inmediatamente posterior al plazo de 30 días otorgado para la entrega de los insumos. El juez Gustavo González decidió que la sanción recaería directamente sobre los directivos, para no afectar a la obra social ni al sistema solidario que financia la atención de todos los afiliados.
“…en materia de salud, el cumplimiento tardío puede equivaler a no cumplir en absoluto, especialmente en un caso de vulnerabilidad extrema como el de C.F.P.“
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La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia permitió a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur aplicar en Tierra del Fuego un nuevo cuadro tarifario que incrementa las tarifas de gas entre un 300% y más del 1000%, dependiendo de la categoría del usuario. Esta decisión revoca una medida cautelar dictada previamente por la Jueza Federal de Río Grande, Mariel Borruto, quien había ordenado suspender las resoluciones 41/24 de la Secretaría de Energía y 122/24 del Enargas, las cuales establecían los nuevos cuadros tarifarios.
Mediante una Interlocutoria la Cámara decidió mantener la prohibición de cortar el suministro de gas por falta de pago hasta que se dicte una sentencia definitiva, asegurando así la protección de los sectores más vulnerables. Según los jueces, esta medida garantiza que los efectos de los actos administrativos, que fueron dictados en ejercicio de atribuciones legales, no sean suspendidos sin que se haya comprobado su ilegalidad en esta etapa preliminar del proceso.
La resolución también establece que cualquier diferencia en la facturación generada por la cautelar anterior no debe ser inmediatamente aplicada en la siguiente factura, con el fin de mitigar el impacto económico en los usuarios.
Tras analizar los argumentos del caso, los jueces señalaron que las medidas tarifarias adoptadas por las autoridades nacionales después de los periodos de facturación considerados por la jueza Borruto, como la postergación de aumentos y la implementación de un nuevo esquema de segmentación por ingresos, no fueron adecuadamente valoradas en el expediente, Lo que justifica la improcedencia de la medida cautelar inicial, ya que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las sentencias deben reflejar las circunstancias vigentes al momento de su emisión, incluso si estas circunstancias surgieron después de la presentación del reclamo.
Ahora, la Jueza Borruto deberá emitir una sentencia definitiva, la cual podrá ser apelada nuevamente ante la Cámara de Comodoro Rivadavia y, eventualmente, llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Ushuaia, 14 de Agosto de 2024.-
El Juzgado Correccional de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, emitió un fallo declarando la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales 5283 y 6214, en una causa en la cual R. M. A. fue sancionado por el Juzgado Municipal de Faltas de Ushuaia con una multa de 6000 UFA e inhabilitación para conducir por seis meses.
La sanción se impuso bajo el argumento de que R. M. A. estaba prestando un servicio de transporte de pasajeros sin la habilitación correspondiente, en violación de las Ordenanzas Municipales N° 5283 y 6214. Estas ordenanzas prohibían la prestación de servicios de transporte mediante plataformas digitales, tales como Uber.
El infractor interpuso un recurso de apelación cuestionando la validez de las ordenanzas y argumentando que violaban su derecho al trabajo, la libertad económica, y otras garantías constitucionales. Sostuvo que no existía normativa en la Municipalidad que habilitara el servicio de transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales, y por ende, la sanción era arbitraria y carecía de fundamento legal.
En su apelación, R. M. A. expuso que la Jueza de Faltas mostró prejuzgamiento al participar en la creación de las ordenanzas que posteriormente aplicó en su contra, comprometiendo así su derecho a ser juzgado imparcialmente. También señaló que el acta de infracción no especificaba claramente qué tipo de habilitación debía tener ni cuál era la norma específica que imponía dicha habilitación, afectando su derecho de defensa. Además, cuestionó la constitucionalidad de las ordenanzas que prohibían la prestación de servicios de transporte mediante aplicaciones móviles, argumentando que estas normativas violaban el principio de legalidad al prohibir todo aquello que no estuviera expresamente permitido, limitando de manera irrazonable el derecho al trabajo y la libertad de ejercer una industria lícita.
El Juzgado Correccional de Ushuaia analizó los argumentos presentados por Avellaneda y los fundamentos de las ordenanzas en cuestión. En su fallo, destacó que el Concejo Deliberante de Ushuaia excedió sus competencias al prohibir una actividad regulada por normas federales y de fondo, como el Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el contrato de transporte privado de personas como una actividad lícita. Concluyó que las ordenanzas eran irrazonables y desproporcionadas, ya que prohibían de manera absoluta la prestación de un servicio que está arraigado en la economía global y que representa un ejercicio legítimo del derecho al trabajo. Esta prohibición afectaba tanto a los conductores como a los consumidores, quienes tienen el derecho a elegir entre diferentes opciones de transporte.
El tribunal también reconoció que la aparición de plataformas digitales para la prestación de servicios, como Uber, representa una innovación tecnológica que no puede ser ignorada ni prohibida de manera tajante. En lugar de prohibir, sugirió que la normativa municipal debería adaptarse para regular adecuadamente este tipo de servicios, respetando los derechos constitucionales y promoviendo la libre competencia. Asimismo, se mencionó que las ordenanzas establecían barreras legales que favorecían un oligopolio de servicios de transporte compuesto únicamente por taxis y remises, lo que impide la competencia efectiva y viola principios de libre mercado y no discriminación.
“Si los jueces tuvieran en claro que la justicia está entre el encuentro del sentido común social y que ello es, inevitablemente así, y no el sentido no consentido por las normas jurídicas, pasarían dos cosas: los jueces no cometerían las injusticias que suelen cometer cuando se atienen al sentido normativo que se apartan del sentido común social o eludirían una suerte de hipocresía interpretativa (Felicitas Maiztegui Marcó, Ponencia aprobada y publicada en el XXI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Tomo II, UCC, 2001, p.698)”
Con todo esto el Juzgado Correccional declaró la inconstitucionalidad de las Ordenanzas 5283 y 6214 de la ciudad de Ushuaia y en consecuencia, dejó sin efecto la sanción impuesta a R. M. A. Ordenó que se notifique al Concejo Deliberante de Ushuaia y al Intendente para que cumplan con la decisión y ajusten la normativa local conforme a los principios constitucionales.
Este fallo evidentemente establece un “nuevo” precedente en la regulación de nuevas tecnologías y servicios en la ciudad de Ushuaia, reafirmando la necesidad de que las normativas locales respeten los derechos fundamentales y se adapten a las realidades tecnológicas y económicas actuales.