Se impone a LEOLABS una medida precautoria de prohibición de innovar y mantener el staus quo fáctico actual de inoperatividad.

El Juzgado Civil y Comercial Nro 2 DJS, a cargo del Juez Gustavo González, se expidió en la causa  “Inspección General de Justicia – Ministerio B.C.yJ. de la Provincia de Tierra del Fuego AIAS C/ LEOLABS ARGENTINA S.R.L. S/ Disolución y Liquidación de Sociedad” (Expte. Nº 30.585), se resolvió una medida cautelar solicitada por la Inspección General de Justicia (IGJ). Esta acción busca prohibir que la sociedad demandada, LEOLABS ARGENTINA S.R.L., realice cualquier actividad relacionada con su objeto social y se ordene el cumplimiento inmediato de la Resolución MPyA N° 860/23.

El tribunal analizó los requisitos de la medida cautelar, que incluyen la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela. En cuanto a la verosimilitud del derecho, se argumenta que es suficiente la apariencia del derecho invocado, sin necesidad de una certeza absoluta. En cuanto al peligro en la demora, se subraya que el tiempo prolongado del proceso podría poner en riesgo la eficacia de una futura sentencia. Finalmente, no se exigió contracautela debido a la naturaleza del caso.

La IGJ solicitó la medida cautelar basada en que LEOLABS ARGENTINA S.R.L*. no podría cumplir con su objeto social debido a la suspensión de la autorización precaria para la instalación y operación de un radar, la cual fue cancelada definitivamente. Esto sustenta la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ya que la sociedad podría intentar continuar con actividades que contradicen su imposibilidad sobrevenida de cumplir con su objeto social.

Tras vencerse el plazo de apelación para la empresa, la medida cautelar quedó firme. La IGJ notificó al Gobierno Provincial de que la empresa queda inactiva, sin posibilidad de mantener operación alguna en todo el territorio de la provincia. Este desarrollo refuerza la inactividad de LEOLABS y su incapacidad para realizar cualquier tipo de operación dentro de la provincia.

El tribunal decidió admitir parcialmente la medida solicitada, prohibiendo a LEOLABS realizar actividades relacionadas con su objeto social, pero desestimó la solicitud de cumplimiento inmediato de la resolución administrativa mencionada, por considerar que no guarda relación directa con el objeto principal del proceso, que es la disolución y liquidación de la sociedad.

Concedida la medida cautelar de prohibición de innovar, implica que LEOLABS deberá mantener su inoperatividad hasta la resolución final del proceso.

*LEOLABS ARGENTINA S.R.L. fue constituida con el objetivo de dedicarse, entre otras actividades, a la construcción y operación de radares para el rastreo de satélites y desechos espaciales. En este marco, la empresa solicitó autorización para la instalación de un radar “Nidas 1D” en la localidad de Tolhuin, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Osef: plazo de 30 días para cumplir con la entrega de insumos médicos y “Astreintes” para miembros del Directorio

En el fallo del 24 de  agosto de 2024, el Juzgado Civil y Comercial Nro 2 DJS, a cargo del  juez Gustavo F. González resolvió la acción de amparo presentada por la Sra V.P. , madre de la menor, C.F.P., contra la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF). La amparista solicitó la entrega de diversos insumos médicos y ortopédicos necesarios para el tratamiento y rehabilitación de su hija, quien sufre de cuadriplejia espástica y otras complicaciones graves de salud. A pesar de que algunos insumos habían sido entregados, OSEF retrasó la provisión de muchos otros, lo que llevó a la madre a interponer la acción de amparo.

El juez González fundamentó su decisión señalando que la demora en la entrega de estos insumos por parte de OSEF constituía una violación al derecho a la salud de la menor, protegido por la Constitución Nacional y tratados internacionales. Subrayó que este derecho es especialmente relevante cuando se trata de una persona menor de edad con discapacidad, y destacó la vulnerabilidad extrema de C.F.P., quien requiere insumos urgentes para garantizar su rehabilitación y calidad de vida.

También hizo mención que las demoras administrativas de OSEF, algunas de más de seis meses, no eran justificables, especialmente cuando los expedientes involucraban solicitudes médicas calificadas de urgentes. Aunque OSEF intentó argumentar que las demoras eran parte del proceso administrativo normal, el juez determinó que la conducta de la obra social era arbitraria e ilegal, ya que no había proporcionado ninguna prueba concreta para justificar tales retrasos.

Finalmente se  Condenó  a la Obra Social del Estado Fueguino -O.S.E.F.- para que dentro del plazo máximo de treinta (30) días de notificada brinde cobertura completa e integral, y por ende, entregue inmediatamente en favor de la menor C.F.P los insumos reclamados en el escrito de demanda y con el fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia, el juez González impuso astreintes de $50,000 diarios, dirigida de manera personal y solidaria a los miembros del directorio de OSEF, incluida su presidenta y vicepresidentes. Esta multa diaria comenzaría a aplicarse inmediatamente posterior al plazo de 30 días otorgado para la entrega de los insumos. El juez Gustavo González decidió que la sanción recaería directamente sobre los directivos, para no afectar a la obra social ni al sistema solidario que financia la atención de todos los afiliados.

“…en materia de salud, el cumplimiento tardío puede equivaler a no cumplir en absoluto, especialmente en un caso de vulnerabilidad extrema como el de C.F.P.

Aumentos sí, cortes no!!!

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia permitió a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur aplicar en Tierra del Fuego un nuevo cuadro tarifario que incrementa las tarifas de gas entre un 300% y más del 1000%, dependiendo de la categoría del usuario. Esta decisión revoca una medida cautelar dictada previamente por la Jueza Federal de Río Grande, Mariel Borruto, quien había ordenado suspender las resoluciones 41/24 de la Secretaría de Energía y 122/24 del Enargas, las cuales establecían los nuevos cuadros tarifarios.

Mediante una Interlocutoria la Cámara decidió  mantener la prohibición de cortar el suministro de gas por falta de pago hasta que se dicte una sentencia definitiva, asegurando así la protección de los sectores más vulnerables. Según los jueces, esta medida garantiza que los efectos de los actos administrativos, que fueron dictados en ejercicio de atribuciones legales, no sean suspendidos sin que se haya comprobado su ilegalidad en esta etapa preliminar del proceso.

La resolución también establece que cualquier diferencia en la facturación generada por la cautelar anterior no debe ser inmediatamente aplicada en la siguiente factura, con el fin de mitigar el impacto económico en los usuarios.

Tras analizar los argumentos del caso, los jueces señalaron que las medidas tarifarias adoptadas por las autoridades nacionales después de los periodos de facturación considerados por la jueza Borruto, como la postergación de aumentos y la implementación de un nuevo esquema de segmentación por ingresos, no fueron adecuadamente valoradas en el expediente, Lo que justifica la improcedencia de la medida cautelar inicial, ya que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las sentencias deben reflejar las circunstancias vigentes al momento de su emisión, incluso si estas circunstancias surgieron después de la presentación del reclamo.

Ahora, la Jueza Borruto deberá emitir una sentencia definitiva, la cual podrá ser apelada nuevamente ante la Cámara de Comodoro Rivadavia y, eventualmente, llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“El Juzgado Correccional de Ushuaia declara la Inconstitucionalidad de Ordenanzas Municipales que limitan la competencia en el transporte urbano”

Ushuaia, 14 de Agosto de 2024.-

El Juzgado Correccional de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, emitió un fallo declarando la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales 5283 y 6214, en una causa en la cual R. M. A. fue sancionado por el Juzgado Municipal de Faltas de Ushuaia con una multa de 6000 UFA e inhabilitación para conducir por seis meses.

La sanción se impuso bajo el argumento de que R. M. A.  estaba prestando un servicio de transporte de pasajeros sin la habilitación correspondiente, en violación de las Ordenanzas Municipales N° 5283 y 6214. Estas ordenanzas prohibían la prestación de servicios de transporte mediante plataformas digitales, tales como Uber.

El infractor interpuso un recurso de apelación cuestionando la validez de las ordenanzas y argumentando que violaban su derecho al trabajo, la libertad económica, y otras garantías constitucionales. Sostuvo que no existía normativa en la Municipalidad que habilitara el servicio de transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales, y por ende, la sanción era arbitraria y carecía de fundamento legal.

En su apelación, R. M. A. expuso que la Jueza de Faltas mostró prejuzgamiento al participar en la creación de las ordenanzas que posteriormente aplicó en su contra, comprometiendo así su derecho a ser juzgado imparcialmente. También señaló que el acta de infracción no especificaba claramente qué tipo de habilitación debía tener ni cuál era la norma específica que imponía dicha habilitación, afectando su derecho de defensa. Además, cuestionó la constitucionalidad de las ordenanzas que prohibían la prestación de servicios de transporte mediante aplicaciones móviles, argumentando que estas normativas violaban el principio de legalidad al prohibir todo aquello que no estuviera expresamente permitido, limitando de manera irrazonable el derecho al trabajo y la libertad de ejercer una industria lícita.

El Juzgado Correccional de Ushuaia analizó los argumentos presentados por Avellaneda y los fundamentos de las ordenanzas en cuestión. En su fallo, destacó que el Concejo Deliberante de Ushuaia excedió sus competencias al prohibir una actividad regulada por normas federales y de fondo, como el Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el contrato de transporte privado de personas como una actividad lícita. Concluyó que las ordenanzas eran irrazonables y desproporcionadas, ya que prohibían de manera absoluta la prestación de un servicio que está arraigado en la economía global y que representa un ejercicio legítimo del derecho al trabajo. Esta prohibición afectaba tanto a los conductores como a los consumidores, quienes tienen el derecho a elegir entre diferentes opciones de transporte.

El tribunal también reconoció que la aparición de plataformas digitales para la prestación de servicios, como Uber, representa una innovación tecnológica que no puede ser ignorada ni prohibida de manera tajante. En lugar de prohibir, sugirió que la normativa municipal debería adaptarse para regular adecuadamente este tipo de servicios, respetando los derechos constitucionales y promoviendo la libre competencia. Asimismo, se mencionó que las ordenanzas establecían barreras legales que favorecían un oligopolio de servicios de transporte compuesto únicamente por taxis y remises, lo que impide la competencia efectiva y viola principios de libre mercado y no discriminación.

“Si los jueces tuvieran en claro que la justicia está entre el encuentro del sentido común social y que ello es, inevitablemente así, y no el sentido no consentido por las normas jurídicas, pasarían dos cosas: los jueces no cometerían las injusticias que suelen cometer cuando se atienen al sentido normativo que se apartan del sentido común social o eludirían una suerte de hipocresía interpretativa (Felicitas Maiztegui Marcó, Ponencia aprobada y publicada en el XXI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Tomo II, UCC, 2001, p.698)”

Con todo esto el Juzgado Correccional declaró la inconstitucionalidad de las Ordenanzas 5283 y 6214 de la ciudad de Ushuaia y en consecuencia, dejó sin efecto la sanción impuesta a R. M. A. Ordenó que se notifique al Concejo Deliberante de Ushuaia y al Intendente para que cumplan con la decisión y ajusten la normativa local conforme a los principios constitucionales.

Este fallo evidentemente establece un “nuevo” precedente en la regulación de nuevas tecnologías y servicios en la ciudad de Ushuaia, reafirmando la necesidad de que las normativas locales respeten los derechos fundamentales y se adapten a las realidades tecnológicas y económicas actuales.

El Superior Tribunal de Justicia le pone freno a la Reforma Constitucional

En el caso “LECHMAN, Jorge Andres c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ Acción Meramente Declarativa”, se solicita al tribunal que declare caduca la declaración de necesidad de reforma constitucional contenida en la ley provincial 1529. Alternativamente, argumenta que dicha norma es inconstitucional y pide una medida cautelar para suspender la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes programada por el Decreto Provincial 1656/24 para el 10 de noviembre del presente año.

Lechman sostiene que el plazo de 210 días establecido por el artículo 4 de la ley 1529, sancionada el 13 de diciembre de 2023 y promulgada el 29 de diciembre del mismo año, ha expirado. Indica que, independientemente de cómo se interprete la ley, el decreto 1656/24, que formaliza la convocatoria a elecciones, se publicó el 30 de julio de 2024, es decir, el día 215, superando así el límite legal. Además, argumenta que la ley 1529 no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución provincial para la declaración de necesidad de reforma constitucional, lo que la haría inconstitucional.

Respecto a la medida cautelar, Lechman argumenta que existe peligro en la demora debido a la proximidad de las elecciones y que sus derechos tienen verosimilitud basada en los argumentos presentados.

En su resolución, el tribunal acepta la medida cautelar solicitada, basándose en la doctrina de que las medidas precautorias deben ser restrictivas y excepcionales, y solo proceden cuando su ejecución pueda causar un grave daño al peticionante o ser de difícil o imposible reparación posterior, sin perjuicio grave para el interés público.

El tribunal considera que, dadas las particularidades del caso y la profundidad y alcance de la reforma propuesta por la ley 1529, se encuentra acreditada la legitimación activa del actor para solicitar la medida cautelar. Además, encuentra que los argumentos presentados por Lechman son, prima facie, razonables y justificados, sin perjuicio del eventual análisis de fondo. Reconoce también que el acto eleccionario inminente podría frustrar la pretensión del actor si se realiza sin el pronunciamiento requerido, especialmente considerando los plazos para sustanciar la acción y el tiempo previsto para su resolución.

“la naturaleza de los derechos involucrados y la proximidad del acto electoral impone adoptar una decisión acorde a los intereses en juego”, por lo tanto “en este estado embrionario del proceso corresponde decretar como medida cautelar la suspensión del acto eleccionario”

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en un fallo unánime, decreta la suspensión del acto eleccionario dispuesto por el decreto 1656/24 y notifica de esta medida a la Provincia y al Juzgado Electoral, corriendo traslado de la acción al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado. Además, comunica al Poder Legislativo de la Provincia sobre la resolución y la acción interpuesta, permitiendo que la Legislatura evalúe su participación en el asunto dado su rol institucional en la reforma constitucional.

El Gobernador Melella avanza con la reforma Constitucional

El Gobierno de la Provincia, mediante el Decreto 1656/24 publicado en el Boletín Oficial 5643 de ayer 30 de julio, llama a elecciones de Convencionales para reformar la Constitución Provincial. Este decreto establece los requisitos constitucionales para convocar a una Convención Constituyente, la cual será responsable de llevar a cabo la reforma parcial de la Carta Magna Provincial, cuya necesidad fue declarada mediante la Ley Provincial 1529, promulgada el 29 de diciembre de 2023.

Según la citada norma, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 210 días desde la promulgación de la ley para convocar a estas elecciones, lo que establece la fecha límite en el 26 de julio de 2024. Cumpliendo con este plazo, el Decreto 1656/24 convoca a elecciones para el 10 de noviembre de 2024, con el objetivo de elegir a quince convencionales constituyentes titulares y ocho suplentes, número de miembros igual al de la Legislatura Provincial y seguirá el mismo sistema de elección, todo ello conforme a lo establecido por el artículo 197 de la Constitución Provincial.

La convocatoria será difundida durante treinta días en los medios de comunicación para asegurar el conocimiento público.

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