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En el caso “LECHMAN, Jorge Andres c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ Acción Meramente Declarativa”, se solicita al tribunal que declare caduca la declaración de necesidad de reforma constitucional contenida en la ley provincial 1529. Alternativamente, argumenta que dicha norma es inconstitucional y pide una medida cautelar para suspender la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes programada por el Decreto Provincial 1656/24 para el 10 de noviembre del presente año.
Lechman sostiene que el plazo de 210 días establecido por el artículo 4 de la ley 1529, sancionada el 13 de diciembre de 2023 y promulgada el 29 de diciembre del mismo año, ha expirado. Indica que, independientemente de cómo se interprete la ley, el decreto 1656/24, que formaliza la convocatoria a elecciones, se publicó el 30 de julio de 2024, es decir, el día 215, superando así el límite legal. Además, argumenta que la ley 1529 no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución provincial para la declaración de necesidad de reforma constitucional, lo que la haría inconstitucional.
Respecto a la medida cautelar, Lechman argumenta que existe peligro en la demora debido a la proximidad de las elecciones y que sus derechos tienen verosimilitud basada en los argumentos presentados.
En su resolución, el tribunal acepta la medida cautelar solicitada, basándose en la doctrina de que las medidas precautorias deben ser restrictivas y excepcionales, y solo proceden cuando su ejecución pueda causar un grave daño al peticionante o ser de difícil o imposible reparación posterior, sin perjuicio grave para el interés público.
El tribunal considera que, dadas las particularidades del caso y la profundidad y alcance de la reforma propuesta por la ley 1529, se encuentra acreditada la legitimación activa del actor para solicitar la medida cautelar. Además, encuentra que los argumentos presentados por Lechman son, prima facie, razonables y justificados, sin perjuicio del eventual análisis de fondo. Reconoce también que el acto eleccionario inminente podría frustrar la pretensión del actor si se realiza sin el pronunciamiento requerido, especialmente considerando los plazos para sustanciar la acción y el tiempo previsto para su resolución.
“la naturaleza de los derechos involucrados y la proximidad del acto electoral impone adoptar una decisión acorde a los intereses en juego”, por lo tanto “en este estado embrionario del proceso corresponde decretar como medida cautelar la suspensión del acto eleccionario”
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en un fallo unánime, decreta la suspensión del acto eleccionario dispuesto por el decreto 1656/24 y notifica de esta medida a la Provincia y al Juzgado Electoral, corriendo traslado de la acción al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado. Además, comunica al Poder Legislativo de la Provincia sobre la resolución y la acción interpuesta, permitiendo que la Legislatura evalúe su participación en el asunto dado su rol institucional en la reforma constitucional.
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El Gobierno de la Provincia, mediante el Decreto 1656/24 publicado en el Boletín Oficial 5643 de ayer 30 de julio, llama a elecciones de Convencionales para reformar la Constitución Provincial. Este decreto establece los requisitos constitucionales para convocar a una Convención Constituyente, la cual será responsable de llevar a cabo la reforma parcial de la Carta Magna Provincial, cuya necesidad fue declarada mediante la Ley Provincial 1529, promulgada el 29 de diciembre de 2023.
Según la citada norma, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 210 días desde la promulgación de la ley para convocar a estas elecciones, lo que establece la fecha límite en el 26 de julio de 2024. Cumpliendo con este plazo, el Decreto 1656/24 convoca a elecciones para el 10 de noviembre de 2024, con el objetivo de elegir a quince convencionales constituyentes titulares y ocho suplentes, número de miembros igual al de la Legislatura Provincial y seguirá el mismo sistema de elección, todo ello conforme a lo establecido por el artículo 197 de la Constitución Provincial.
La convocatoria será difundida durante treinta días en los medios de comunicación para asegurar el conocimiento público.
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El Dr. Maximiliano A. Tavarone nos trae un nuevo y revelador artículo titulado “A 30 años de la sanción del régimen procesal administrativo de Tierra del Fuego. La vulnerabilidad y la necesidad de adecuar el proceso con los estándares protectorios actuales. Proyecciones a partir de jurisprudencia en materia de empleo público”. Este trabajo es un breve análisis del régimen procesal administrativo de la Provincia de Tierra del Fuego, destacando la necesidad de actualizarlo conforme a los estándares actuales de protección de derechos humanos.
A lo largo de sus páginas, Tavarone examina cómo, a pesar de los importantes cambios constitucionales y la incorporación de nuevos derechos y garantías desde la reforma de 1994, el régimen procesal de Tierra del Fuego ha permanecido prácticamente inalterado. Subraya la importancia de adecuar los procedimientos administrativos para proteger de manera efectiva a las personas en situación de vulnerabilidad.
Con un enfoque en la jurisprudencia reciente en materia de empleo público, el Dr. Tavarone analiza y expone donde se pone de manifiesto la falta de adecuación del régimen procesal a las nuevas exigencias de protección de derechos. El autor argumenta que es esencial estructurar los procedimientos administrativos de manera que incorporen instancias específicas, para abordar los nuevos niveles de protección requeridos por la evolución normativa y jurisprudencial.
La publicación de este artículo no solo celebra el aniversario del régimen procesal administrativo, sino que también invita a una reflexión profunda sobre la necesidad de reformas que aseguren una tutela judicial efectiva y una protección administrativa acorde con los estándares contemporáneos.
El trabajo es una lectura fundamental para juristas, académicos y profesionales del derecho, interesados en el desarrollo y la evolución de los procesos administrativos en el contexto de los derechos humanos, sumado a la necesidad de adecuar el proceso local con los estándares protectorios actuales.
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Los miembros del Superior Tribunal de Justicia se reunieron para emitir un pronunciamiento en el caso “Guenul Gueicha, Gioconda del Carmen c/ Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat s/ Contencioso Administrativo”. En este expediente, la Sra. Gioconda del Carmen Guenul Gueicha, empleada administrativa del Municipio de Río Grande, presentó una demanda contencioso-administrativa contra el Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat (IPVyH) para anular la resolución 1754/22 que rechazó su recurso de reconsideración contra la resolución 1479/22, la cual la dio de baja de la demanda general del IPVyH.
Guenul Gueicha había estado inscripta en la demanda de vivienda del IPVyH desde 2007, ya que no tenía posibilidad de acceder a una vivienda sin la ayuda del Estado. Ella alegó que, según el procedimiento, debía actualizar sus datos anualmente presentando su recibo de sueldo. Normalmente, el IPVyH le notificaba sobre este requisito. Sin embargo, en 2019 no fue informada sobre la necesidad de presentar nuevamente su recibo de haberes, y aunque en 2020 y 2021 no se le exigió la actualización debido a las medidas de aislamiento preventivo por la pandemia, en julio de 2022, al acercarse al IPVyH para actualizar sus datos, se enteró de que había sido dada de baja sin previo aviso.
El IPVyH, por su parte, respondió que la normativa de 2015 establece la obligatoriedad de actualizar anualmente el legajo, notificando cualquier cambio en los ingresos o situación laboral. Además, mencionó que no actualizar el legajo por un año sin justificación es causal de baja. En cada actualización anterior, incluyendo la última en julio de 2018, Guenul Gueicha fue informada sobre esta obligación. El Instituto argumentó que la actualización anual es necesaria para conocer las necesidades habitacionales de los solicitantes y planificar estrategias adecuadas.
El Tribunal, decidió considerar varias cuestiones. En primer lugar, se planteó si era procedente la demanda. El juez Ernesto Adrián Lóffler sostuvo que la baja del legajo de Guenul Gueicha carecía de razonabilidad y proporcionalidad, ya que la actora estaba inscripta desde hacía casi seis años y no había presentado su recibo de haberes debido a la falta de notificación. Se consideró que la resolución 165/2015 del IPVyH, que regula el procedimiento de inscripción y adjudicación de viviendas, y la ley provincial 141, que rige la actividad administrativa, debían ser aplicadas de manera supletoria.
La falta de notificación previa a la baja del legajo de Guenul Gueicha violaba el principio del debido proceso, que incluye el derecho a ser oído y a una decisión fundada. Además, la pandemia había afectado la capacidad de los solicitantes para actualizar su documentación. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la resolución IPVYH 1479/22 y la resolución 1754/22, que rechazó el recurso de reconsideración, eran nulas por violar el procedimiento y no cumplir con el debido proceso.
En su votación, la jueza María del Carmen Battaini coincidió en que el IPVyH no actuó de manera coherente con su conducta previa, quebrantando los principios de buena fe y seguridad jurídica. Los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y Edith Miriam Cristiano adhirieron a estos argumentos.
En consecuencia, el Tribunal hizo lugar a la demanda de Guenul Gueicha, declarando nulas las resoluciones impugnadas y ordenando la reinscripción de su legajo en la demanda general de viviendas. Además, se impusieron las costas del proceso a la demandada.
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Ushuaia, miércoles 12 de junio de 2024.- La vicegobernadora Mónica Urquiza, presidió la cuarta sesión ordinaria del Poder Legislativo. Sancionaron la Ley que permite a las personas con discapacidad a transitar acompañados por perros guías. También, la prórroga de la emergencia ambiental por incendios forestales. Además, se aprobaron proyectos de resoluciones y declaraciones vinculadas a temáticas sociales, culturales y deportivas. Sobre el final del encuentro, a propuesta de la bancada del PJ, la mayoría de las y los Legisladores aprobaron la resolución que repudia la represión en el Congreso de la Nación, a Diputadas y Diputados nacionales por Tierra del Fuego.
Una vez aprobado el Boletín de Asuntos Entrados (BAE), desde la Secretaría Legislativa se leyó el Orden del Día (OD) que estuvo conformado por más de ochenta asuntos.
Las y los Legisladores entregaron a la periodista Carla Fulgenzi, la Resolución de Cámara que declaró de interés provincial su trayectoria periodística, social y política. El documento, que lleva el número 139/24, reconoce, felicita y distingue por su trayectoria en el ámbito de la comunicación en la Provincia. Además, destaca su compromiso, dedicación y responsabilidad en el trabajo de militancia por los derechos de las mujeres a lo largo de todos estos años.
Por su parte el legislador de FORJA, Federico Sciurano dijo que “Carla es parte de la historia de los medios fueguinos y fue la primera persona que confió en mi proyecto en la vida política. La valoro porque es una gladiadora de la vida”, expresó.
En tanto, el Cuerpo sancionó el asunto Nº 232/24 en la que Tierra del Fuego adhiere a la Ley nacional Nº 26.858, que permite a las personas con discapacidad transitar acompañados por perros guías o acompañantes. La iniciativa fue presentada por la referente del PJ, María Victoria Vuoto y obtuvo dictamen de la Comisión de Legislación General Nº 1.
Otra de las leyes sancionadas fue la que prorroga la declaración de la emergencia ambiental por incendios forestales. El documento fue presentado por la legisladora del Partido Verde, María Laura Colazo, asunto Nº 145/24.
“A partir de causas humanas se quemaron 6,500 hectáreas de bosques nativos. Va a llevar cientos de años recuperar esas zonas. Se trató de un incendio que duró meses”, recordó Colazo sobre los hechos ocurridos en el corazón de la isla en 2022.
Colazo instó a la comunidad a asumir responsabilidades en la prevención de incendios. Precisó que se emitirán nuevas excepciones, en determinados lugares que fueron evaluados por la autoridad de aplicación, comentó en sesión la referente ambientalista.
Finalmente, la Legislatura sancionó el texto presentado por el PJ, que declara interés estratégico la conexión aérea comercial entre los territorios insulares fueguinos y la Antártida Argentina. La propuesta del legislador Juan Carlos Pino, tomó estado parlamentario como resolución y luego de la revisión de la técnica legislativa fue ingresado como proyecto de Ley y al alcanzar el dictamen necesario, pudo ser abordado y sancionado.
- Fuente: PRENSA LEGISLATURA
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El poder ejecutivo publicó en el B.O. 5607 del día de ayer Martes 4 de Junio, el texto del Decreto Provincial 1212/24, Reglamentario de la Ley Provincial 931, que establece las regulaciones para la pesca de crustáceos marinos bentónicos, específicamente de las especies Centolla (Lithodes santolla) y Centollón (Paralomis granulosa) en el Canal Beagle, Argentina. La reglamentación abarca desde el límite internacional con Chile hasta Punta Final como límite al Este.
Entre los principales puntos se destacan:
Ámbito de Aplicación y Zonificación
El área de aplicación de la ley está subdividida en tres sub-zonas:
Sub-Zona 1: Desde el límite internacional con Chile al oeste y sur hasta el Frontón Gable al este.
Sub-Zona 2: Entre Frontón Gable y Punta Falsa hasta el límite internacional con Chile al sur.
Sub-Zona 3: Entre Punta Falsa e Islote Velero hasta el límite internacional con Chile al sur.
Estas sub-zonas estarán sujetas a medidas precautorias temporales basadas en estudios científicos de biomasa y esfuerzo pesquero para la sostenibilidad de la pesquería artesanal.
Otorgamiento de Permisos y Seguridad
La Autoridad de Aplicación, a través de actos administrativos, establecerá las categorías y requisitos de las embarcaciones, así como las medidas de seguridad y la documentación necesaria para los permisos de pesca. También se regularizarán y actualizarán las licencias previamente otorgadas.
Manuales de Procedimientos y Buenas Prácticas
La Secretaría de Pesca y Acuicultura es responsable de elaborar manuales de procedimientos y buenas prácticas pesqueras para mejorar el tratamiento de las capturas de Centolla y Centollón. Estos manuales incluirán medidas para la pesca incidental, devolviendo al mar cualquier captura no deseada de manera eficaz y conservacionista.
Restricciones de Pesca
Se establecen vedas totales en diferentes sub-zonas para proteger las especies, con restricciones específicas de captura y levantamiento de trampas:
Sub-Zona 1: Veda total del 1 de mayo al 1 de julio.
Sub-Zona 2: Veda total permanente desde Frontón Gable hasta el meridiano W 67° 24′ al sur del paralelo S 54° 54′.
Se excluyen áreas destinadas a la acuicultura y otras áreas de interés especial determinadas por la Autoridad de Aplicación.
Adaptación de las Artes de Captura
La Autoridad de Aplicación está facultada para ajustar las artes de captura basándose en investigaciones y ensayos de nuevos diseños de trampas, con el objetivo de favorecer la sustentabilidad de las especies. Todas las artes deberán estar identificadas para garantizar una trazabilidad administrativa segura.
Control y Desembarco
Los controles de pesca se realizarán en los puntos de atraque habituales de cada permisionario, quienes deben notificar cualquier cambio a la Autoridad de Aplicación. En situaciones de emergencia, se permite el arribo a puntos de desembarco alternativos bajo supervisión de la Prefectura Naval Argentina.
Permisos y Derechos de Extracción
El arancel del permiso de captura debe pagarse antes de su otorgamiento. El Derecho de Extracción se abonará dentro de los 30 días posteriores a cada marea, basado en las capturas realizadas. En caso de falta de pago, los permisos de zarpe podrán ser suspendidos.
Reducción de Esfuerzo Pesquero
Se establecen medidas temporales para la reducción del esfuerzo pesquero, limitando el número de trampas y permisos:
Sub-Zona 1: Reducción a 1,500 trampas y 15 embarcaciones.
Sub-Zona 2: Reducción a 1,500 trampas y 5 embarcaciones, con proyectos productivos vinculados a establecimientos elaboradores en tierra.
Investigación y Sostenibilidad
El Ministerio de Producción y Ambiente coordinará campañas de investigación entre 2024 y 2026 para evaluar la sustentabilidad del recurso biológico. Estas investigaciones incluirán la evaluación del estado biológico, la escala de pesquería, el esfuerzo de captura, la Captura Máxima Permisible (CMP) y los períodos de veda. Los resultados guiarán futuras normas reglamentarias permanentes.